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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Acreditada una o más de las infracciones
establecidas en el artículo anterior, se notificará de
ello al profesional o institución afectada para que dentro
del quinto día hábil formule sus descargos. Transcurrido
dicho plazo, con los descargos o sin ellos, el Director del
Fondo dictará una resolución fundada absolviendo al
afectado o aplicándole alguna de las siguientes medidas:
    a) amonestación
    b) suspensión hasta por 180 días de ejercicio en la
modalidad
    c) cancelación de la inscripción
    d) multa a beneficio fiscal hasta por 100 unidades de
fomento, la que podrá acumularse a cualquiera de las otras
sanciones
    La notificación de los cargos y de la resolución del
Director, a que se refiere el inciso anterior, se
efectuarán en el domicilio indicado en el respectivo
convenio de inscripción en la modalidad, personalmente al
afectado por funcionarios del Fondo o por carta certificada,
en cuyo caso los plazos a que diere lugar empezarán a
correr desde el tercer día de emitida la carta. Sin embargo
los cargos se notificarán mediante carta certificada sólo
si buscado el implicado para notificarlos personalmente, no
fuere habido.
    De la resolución que aplique las medidas de multa o de
cancelación de la inscripción podrá recurrirse ante el
Ministerio de Salud dentro del plazo de quince días
contados desde la notificación, el cual resolverá en
única instancia y sin forma de juicio en un lapso no
superior a treinta días contados desde la recepción de la
reclamación.
    Las sanciones aplicadas, una vez que se encuentren a
firmes, deberán ser comunicadas por el Fondo a sus
tesorerías para conocimiento de éstas y de los
beneficiarios.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes no obsta al
ejercicio de las acciones penales que procedieren.
    El profesional, establecimiento o entidad sancionado con
la cancelación en el registro de la modalidad de libre
elección, sólo podrá solicitar una nueva inscripción al
Fondo Nacional de Salud una vez transcurridos cinco años
desde la fecha en que la cancelación quedó a firme. El
Fondo podrá rechazar dicha solicitud mediante resolución
fundada.
    Si el registro fuere cancelado por segunda vez,
cualquiera sea el tiempo que medie entre una y otra medida,
el profesional, establecimiento o entidad afectado no podrá
volver a inscribirse en la modalidad de libre elección.