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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- El Estado, a través del Fondo,
contribuirá al financiamiento del valor arancelario de
estas prestaciones, en el porcentaje que se establezca por
resolución de los Ministerios de Salud y Hacienda, dictada
con arreglo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley N°
18.469.
     Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 100% del
valor arancelario de las prestaciones, respecto de los
beneficiarios incluidos en los grupos A y B; ni inferior a
un 75 % y 50 % de dichos valores, respecto de los
beneficiarios incluidos en los grupos C y D,
respectivamente.
     Se exceptúan de las reglas del inciso anterior los
porcentajes de contribución que se fijen por resolución
conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda para la
financiación de medicamentos, prótesis y atenciones
odontológicas, todos los cuales podrán ser diferentes a
los indicados en el inciso anterior; y la atención del
parto, la que siempre será bonificada por el Fondo en un
75% para los grupos C y D.