ley 7.613, artículo 26
Texto
Artículo 26. Para los efectos del impuesto sobre las
asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos,
el adoptado pagará la tasa correspondiente a los hijos
legítimos.
Artículo 26. Para los efectos del impuesto sobre las
asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos,
el adoptado pagará la tasa correspondiente a los hijos
legítimos.
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