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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 3.918, artículo 4

Texto

    Art. 4° La razón o firma social podrá contener el
nombre de uno o más de los socios, o una referencia al
objeto de la Sociedad. En todo caso deberá terminar con la
palabra "limitada", sin lo cual todos los socios serán
solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
    En lo no previsto por esta ley o por la escritura
social, estas sociedades se regirán por las reglas
establecidas para las sociedades colectivas, y les serán
también aplicables las disposiciones del artículo 2,104
del Código Civil y de los artículos 455 y 456 del Código
de Comercio.
    La mujer casada y separada parcialmente de bienes,
siempre que la separación sea convencional, y la que ejerza
un empleo, oficio, profesión o industria con arreglo al
artículo 150° del Código Civil, no requerirán la
autorización especial de que trata el artículo 349° del
Código de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de
responsabilidad limitada, con relación al patrimonio que
separadamente administren.