ley 3.918, artículo 2
Texto
Art. 2°. Las sociedades con responsabilidad limitada,
sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura
pública que contendrá, además de las enunciaciones que
expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la
declaración de que la responsabilidad personal de los
socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más
de esto se indique.
Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios
bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de
cincuenta.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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