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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 3.918, artículo 3

Texto

    Artículo 3º.- Un extracto de la escritura social, o de
modificación o que deje constancia de los hechos
comprendidos en el inciso segundo del artículo 350 del
Código de Comercio, en su caso, será registrado en la
forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de
Comercio.
    Se publicará, también, dentro del mismo plazo, dicho
extracto por una sola vez en el Diario Oficial.
    La omisión de cualquiera de estos requisitos se regirá
por lo dispuesto en los artículos 353, 355, 355 A, 356, 357
inciso primero, 358 a 361 del Código de Comercio y se
aplicará a la defectuosa o inoportuna publicación del
extracto las reglas que estas disposiciones dan para la
inscripción del mismo.
    El cumplimiento oportuno de la inscripción y
publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de
la escritura.