ley 3.918, artículo 1
Texto
Artículo 1º. Se autoriza el establecimiento de
sociedades civiles y comerciales con responsabilidad
limitada de los socios, distintas de las sociedades
anónimas o en comandita.
Artículo 1º. Se autoriza el establecimiento de
sociedades civiles y comerciales con responsabilidad
limitada de los socios, distintas de las sociedades
anónimas o en comandita.