ley 20.023, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.322.".