Texto
Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 440 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:
"Cuando se demanden períodos de cotizaciones de seguridad social impagas, el juez de la causa al conferir traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de ella a la o las instituciones de seguridad social a las que corresponda percibir la respectiva cotización. Dicha notificación se efectuará por el ministro de fe del tribunal a través de carta certificada, conteniendo copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy extensas y equivaldrá al reclamo a que hace referencia el artículo 4º de la ley Nº 17.322, debiendo aquéllas hacerse parte en la causa en los plazos y bajo las condiciones a que se refieren dicho precepto y el artículo 4º bis del mismo cuerpo legal. Estas notificaciones se entenderán practicadas desde el tercer día a aquél en que sea expedida la carta, debiendo el ministro de fe dejar constancia en el expediente de la fecha del envío.".