ley 20.023, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2º.- Los empleados de los tribunales laborales que estén actuando como ministros de fe en los juicios por cobro de cotizaciones seguidos por las instituciones de seguridad social ejecutantes, continuarán en esa calidad en los juicios en que hubiesen sido designados y que se encontraban en tramitación con anterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.322, modificado por la presente ley.