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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo decimonoveno transitorio

Texto

     Artículo decimonoveno.- El Presidente de la
República, por decreto expedido por intermedio del Ministro
de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la
Superintendencia de Salud.
El gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen,
del encasillamiento que se practique y del traspaso de
personal desde otras instituciones que se disponga, no
podrá exceder de la suma de las remuneraciones que se
estén pagando al personal de la Superintendencia de
Instituciones de Salud Previsional más las del personal
traspasado correspondientes al nuevo régimen de
remuneraciones a que estarán afectos con motivo de dicho
traspaso, cualesquiera sea la calidad jurídica de estos
personales, todo ello considerando su efecto año completo.