Texto
Artículo 7º.- El Fondo Nacional de Salud y las
instituciones de salud previsional devolverán lo pagado en
exceso por el beneficiario en el otorgamiento de las
prestaciones, según lo determine la Superintendencia
mediante resolución, conforme a lo dispuesto en el Régimen
de Garantías en Salud.
Dichas resoluciones y las sanciones de pago de multa
constituirán título ejecutivo para todos los efectos
legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se
refieren los artículos siguientes o haya transcurrido el
plazo para interponerlos.