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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 7 (del art. 6)

Texto

     Artículo 7º.- El Fondo Nacional de Salud y las
instituciones de salud previsional devolverán lo pagado en
exceso por el beneficiario en el otorgamiento de las
prestaciones, según lo determine la Superintendencia
mediante resolución, conforme a lo dispuesto en el Régimen
de Garantías en Salud.
     Dichas resoluciones y las sanciones de pago de multa
constituirán título ejecutivo para todos los efectos
legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se
refieren los artículos siguientes o haya transcurrido el
plazo para interponerlos.