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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo undÉcimo transitorio

Texto

     Artículo undécimo.- El proceso de acreditación de
competencias a que se refiere el artículo 80 del decreto
ley N° 2.763, de 1979, comenzará a operar a contar de
ciento ochenta días después de publicada esta ley. Con el
resultado de este proceso, que evaluará los factores de
experiencia calificada, calificación ponderada y
capacitación, se confeccionará el escalafón de mérito
que regirá durante el año siguiente.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y
hasta el 1º de enero de 2005, la promoción de los
funcionarios a que se refiere el artículo 80 del decreto
ley Nº 2.763, de 1979, se regirá por las disposiciones de
los artículos 48 al 54 de la ley Nº 18.834, vigentes antes
de la fecha de publicación de la ley Nº 19.882.