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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 15 (del art. 6)

Texto

     Artículo 15.- Sin perjuicio de las atribuciones de los
ministerios de Salud y Educación establecidas en el numeral
13 del artículo 4° del decreto ley N° 2.763, de 1979, la
Superintendencia podrá proponer fundadamente al Ministerio
de Salud la incorporación o la revocación del
reconocimiento otorgado a una entidad certificadora de
especialidades.