ley 19.886, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de un año contado desde la fecha de publicación
de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos a
través del Ministerio de Hacienda, dictará la
reglamentación que sea necesaria para la aplicación de la
misma.
Las municipalidades que tuvieren vigentes
reglamentaciones sobre sus procesos de contratación de
bienes y servicios, deberán ajustarlos a la normativa
señalada anteriormente a más tardar al día 1 de enero de
2004.