ley 19.886, artículo 23
Texto
Artículo 23.- El Tribunal designará mediante concurso
público, un abogado, a contrata, de su exclusiva confianza
y subordinación, quien tendrá el carácter de ministro de
fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que
éste le encomiende.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
deberá proveer la infraestructura, el apoyo técnico y los
recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado
funcionamiento del Tribunal.