ley 19.886, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen
con ocasión del desarrollo de una licitación serán
intransferibles.
Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma
legal especial permita expresamente la cesión de derechos y
obligaciones.
Los documentos justificativos de los créditos que de
ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas
del derecho común.