ley 19.886, artículo 15
Texto
Artículo 15.- El contratante podrá concertar con
terceros la ejecución parcial del contrato, sin perjuicio
que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento
permanecerá en el contratista adjudicado.
Con todo, no procederá la subcontratación en los
casos especialmente previstos en el reglamento o ante una
disposición expresa contenida en las respectivas bases de
la licitación.