Dictamen O-01-S-00121-2026
1. Mediante Carta singularizada en "ANT.", esa Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) ha solicitado a esta Superintendencia suspender los efectos del Dictamen de "CONC.", que instruyó a todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar la aplicación de la modalidad de pago directo de asignación familiar a todos los trabajadores y trabajadoras de sus entidades empleadoras - y respecto de quienes resulte aplicable esta medida - sustituyendo el mecanismo legal de la compensación, y para ello, efectuar todas las adecuaciones que resulten necesarias para que a contar del mes de marzo de 2026, se dé inicio al cumplimiento progresivo de la medida.
Al respecto, si bien esa Caja reconoce que el artículo 28 del D.F.L N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, confiere a esta Superintendencia una potestad de ordenamiento administrativo para disponer el pago directo, señala que, su aplicación universal y no segmentada excede el ámbito propio de una medida meramente ejecutiva y altera de facto la arquitectura financiero operativa del Régimen de Prestaciones Familiares.
Finalmente, precisa que la aplicación de la modalidad de pago directo genera a esa C.C.A.F un grave perjuicio económico, aumentando sus costos permanentes (operación, soporte e implementación), además de generar un impacto regresivo sobre trabajadores de menores ingresos actualmente sujetos a compensación.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, preceptúa, en su artículo 26, que corresponderá a esta Superintendencia la administración financiera del Fondo; la formulación y ejecución del Presupuesto y el Programa; el control del desarrollo y la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el mencionado Sistema. En el ejercicio de sus facultades, este Organismo podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.
Atendida las facultades que le han sido conferidas, y en relación a la posibilidad de disponer el pago directo de la asignación familiar a las C.C.A.F., esta Superintendencia cumple con informar lo siguiente:
a) El artículo 27 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las siguientes instituciones participarán de la administración del Sistema Único de Prestaciones Familiares: Cajas de Previsión (CAPREDENA - DIPRECA), Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral, Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida a que se refiere el decreto ley N°3.500, de 1980.
b) El artículo 28 del D.F.L. N°150 citado, señala que los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora.
No obstante, la Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.
c) El artículo 30 establece que los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en las instituciones de previsión.
d) Lo anterior supone que sólo respecto de los beneficiarios que sean trabajadores dependientes del sector privado, se produce el fenómeno de la compensación, en virtud del cual la asignación familiar es pagada por el empleador y luego compensada respecto de las cotizaciones que se deban pagar a la CCAF o IPS.
e) Como puede observarse, la segunda parte del artículo 28 señala expresamente "No obstante, la Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora".
f) Respecto del origen de esta disposición, cabe señalar que dicha norma fue agregada mediante la Ley N°18.228, del año 1983. En efecto, con anterioridad a esa fecha, el referido artículo 28 disponía "Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora", sin contemplar la posibilidad de que se efectuara el pago de la asignación familiar directamente a los trabajadores dependientes del sector privado.
g) Ahora bien, la norma incorporada por la Ley N°18.228, no efectúa distinción alguna en torno a las situaciones en que resulta procedente o no la aplicación del pago directo, puesto que sólo incorpora como requisito la existencia de "razones de ordenamiento administrativo", para que esta Superintendencia pueda disponer el pago directo de la asignación familiar.
h) De esta manera, existiendo razones de orden administrativo, este Organismo puede aplicar el artículo 28 citado e instruir que el pago directo se efectúe a todos los trabajadores dependientes del sector privado, máxime si la normativa que regula el Régimen de Prestaciones Familires no incorpora ninguna restricción al ejercicio de la facultad por parte de esta Superintendencia, lo que permite concluir que dicha prerrogativa podría ser aplicada parcialmente, respecto de un determinado grupo de trabajadores, o bien a la totalidad de los trabajadores del sector privado, en la medida que existan razones que lo justifiquen.
3. En relación con esta materia, cabe señalar que mediante Oficio N°556, de 2021, esta Superintendencia autorizó a la C.C.A.F. 18 de septiembre la implementación de un proyecto piloto de mejora al Régimen de Prestaciones Familiares, consistente en un cambio en la modalidad de pago del beneficio de la asignación familiar y de la asignación maternal a cargo del empleador, a un pago efectuado por la propia entidad administradora. Lo anterior, en atención a que se visualizó que la aplicación de esta nueva modalidad reportaría una serie de beneficios para todos los intervinientes del proceso de concesión y pago del beneficio.
Esta iniciativa fue acompañada y evaluada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, con la participación del Banco Mundial y académicos de la Universidad de Harvard.
Durante el desarrollo de este programa piloto, tanto las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, la Asociación Gremial Cajas de Chile y el Instituto de Previsión Social, manifestaron su interés en avanzar en una aplicación general de la modalidad de pago directo de la asignación familiar, puesto que se identificaron ventajas tales como el pago mensual oportuno, transparente y debidamente informado, lo que a su vez garantiza el acceso a otros beneficios del Estado.
En el caso de los empleadores, liberarlos del pago del beneficio significa que no tendrán que usar recursos financieros propios para el pago de la asignación familiar y maternal a sus trabajadores durante el tiempo que media entre el pago de las remuneraciones y el pago de las cotizaciones previsionales, simplificando el proceso de pago de remuneraciones, puesto que se elimina la captura de la nómina de asignación familiar y maternal, sus controles y seguimiento Adicionalmente, la eliminación de la compensación de las asignaciones familiares y maternales evita la problemática asociada a la generación de deudas previsionales que se deban cobrar por compensaciones erróneas o indebidas por parte del empleador.
Asimismo, esta medida garantiza un mayor control de los recursos fiscales utilizados para el pago de los beneficios y simplifica los procesos de rendición de dichos recursos.
En relación con el aumento de costos que implicaría la medida instruida por el Oficio O-01-S-03699-2025, de 6 de noviembre de 2025, cabe señalar que el Informe Final que evalúa el impacto del pago directo de asignación familiar, realizado por el Departamento de Evaluación, Transparencia y Productividad Fiscal de la Dirección de Presupuestos, que fue presentado a todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, concluye en un sentido distinto al planteado por esa C.C.A.F.
En efecto, el informe incluye como un aspecto relevante, el análisis costo-beneficio, análisis que tiene como finalidad proporcionar una evaluación objetiva de la relación entre costos y beneficios y ofrece información útil para determinar si la intervención, en el caso de estudio, justifica la inversión en función de sus retornos esperados, presentando un análisis pormenorizado, de las variables que sustentan esta conclusiones, entre las que se cuentan los costos recurrentes y los que se generan una sola vez.
A mayor abundamiento, respecto de costos unitarios, afirma que el costo unitario en régimen, es decir, sin el Pago Directo, es casi tres veces más alto que el costo unitario utilizando el pago directo por parte del Estado, resultado que se explica principalmente por el costo para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de obtener información sobre las cotizaciones de las y los trabajadores necesarias para obtener el monto de este beneficio. Respecto del mecanismo de compensación, se señala que, la mayor cantidad de compensaciones genera un mayor costo administrativo de regularización de estas. Asimismo, la mayor complejidad del proceso en régimen requiere mayores complejidades en la operación tecnológica.
De esta manera, en lo que respecta al costo de aplicar la medida y si la inversión está justificada en función de los retornos esperados, el estudio concluye que, incluyendo los costos de implementación y costos recurrentes en escenarios sin y con pago directo, los gastos anuales sin pago directo superan a los gastos anuales con pago directo, cuantificados a nivel unitario.
Es importante destacar también que, el informe enfatiza en que la modalidad de pago directo del beneficio de la asignación familiar genera un efecto positivo y significativo a corto y largo plazo en las remuneraciones de los trabajadores dependientes del sector privado, identificándose como una intervención "costo-efectiva". A este respecto, el estudio revela una tendencia positiva sostenida tras la intervención, tanto a corto, mediano como largo plazo en la renta de los trabajadores, la que no se vería afectada de manera relevante por la implementación de esta modalidad de pago de la asignación familiar. Asimismo, el informe concluye señalando que en el proceso actual el aporte monetario en que se traduce la asignación familiar se incluye en el salario que le paga el empleador al trabajador o trabajadora, lo que no permite tener certeza de que son recibidas por las y los beneficiarios,dificultando el correcto seguimiento y fiscalización de los pagos.
4. Con el mérito de las normas citadas y el análisis efectuado, esta Superintendencia ratifica que el cambio en la modalidad de pago de la asignación familiar y maternal es una medida efectiva que representa una mejora al Régimen de Prestaciones Familiares, de manera tal que su aplicación por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) generará importantes efectos positivos en la eficiencia administrativa y la satisfacción del afiliado.
Se hace presente que esta Superintendencia mantiene canales permanentes para la recepción de opiniones y propuestas técnicas referidas a la implementación de la nueva modalidad. Lo anterior, con el fin de optimizar los procesos de pago y garantizar la eficiencia en la entrega de los beneficios de seguridad social.
Finalmente y sin perjuicio de lo indicado en el presente oficio, cabe señalar que mediante el Oficio N°O-01-S-04552-2025, de 26 de diciembre de 2025, esta Superintendencia dispuso suspender el plazo señalado en el Oficio N°O-01-S-03699, de 6 de noviembre de 2025, a fin de efectuar un adecuado análisis de los tiempos requeridos para la implementación de este proceso.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/09/2025 | Circular 3882 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CONVIVIENTE CIVIL COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 16.395, artículo 2; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 28/03/2025 | Circular 3859 | Asignación familiar | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS" (PIAS). | Ley N° 16.395, artículo 2; |
| 28/11/2024 | Circular 3844 | Asignación familiar | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| 07/07/2023 | Circular 3753 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN REMOTA DE CARGAS FAMILIARES | letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto No 2, de 2022 del Ministerio de Hacienda, |
| 15/02/2022 | Circular 3654 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.400 |
| 11/06/2021 | Circular 3600 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley Nº 21.337; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395 |
| 03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 03/10/2019 | Circular 3450 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 21.165 | Artículos 1 y 2, Ley N° 21.165; Ley Orgánica N° 16.395; artículo 3 y 5, del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Artículo 40 bis E, del Código del Trabajo |
| 01/12/2017 | Circular 3340 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, CÁLCULO DEL TRAMO DE INGRESO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BENEFICIO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N° 18.987. |
| 04/07/2017 | Circular 3305 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.830; artículo 31 y 33, del Código Civil |
| 14/06/2017 | Circular 3300 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.711 (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA) | Ley N° 16.395; Ley N°° 20.711; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 11/09/2009 | Circular 2563 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES. SITUACIONES DE COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON PENSIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 20255 |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/11/2025 | Dictamen O-01-DFS-04011-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Ingreso mensual | Ley N° 16.395. D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/11/2025 | Dictamen O-01-S-03699-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pago directo | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/10/2025 | Dictamen O-01-S-03360-2025 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/06/2025 | Dictamen 83632-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419 |
| 09/06/2025 | Dictamen 79654-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Estudios regulares - Mayor de 18 años de edad | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3; DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 25 |
| 30/04/2025 | Dictamen O-01-S-01263-2025 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar - Causante | Leyes N°s 16.395, 21.419 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/04/2025 | Dictamen O-01-S-01059-2025 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar | Leyes N°s. 16.395 y 21.419 y, DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/03/2025 | Dictamen 35807-2025 | Asignación familiar - Compensación | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab | |
| 20/03/2025 | Dictamen 35779-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Ley 18.228 | ley 18.228 |
| Artículo 16 | ley 16.395, artículo 16 |
| Artículo 27 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 27 |
| Artículo 28 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 28 |
| Artículo 30 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30 |
Temas
Asignación familiarTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 27DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 28DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30DL 3500ley 16.395, artículo 16ley 18.228