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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58-2022

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Fecha: 05 de enero de 2022

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD; MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA; DIVISIÓN CODELCO ANDINA; PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN NACIONAL DE COMPIN; DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL, MINSAL; COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS

Observación: Ley N° 16.744. Instruye sobre procedimiento ante casos que deban iniciar evaluación por incapacidad permanente por COVID-19 calificados como enfermedad profesional.

Descriptores: Ley N° 16.744

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1.- Para su conocimiento, con la finalidad de establecer los criterios para la evaluación de la incapacidad permanente en caso de secuelas por COVID-19, y contar con una norma en esta materia, se ha conformado una mesa técnica en la que participa un equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud, de la Coordinación Nacional de COMPIN y de la Comisión Médica de Reclamos.

De acuerdo con lo señalado en la literatura médica, la infección por el coronavirus COVID-19 puede ocasionar distintas complicaciones o secuelas de tipo respiratorio, cardiaco, neurológico y del sistema musculo esquelético, entre otras. Algunas de estas secuelas no son permanentes, según estudios de seguimiento, recuperándose en distintos periodos de tiempo.

En este contexto, cabe señalar que, a la fecha del presente Oficio, en el SISESAT existe registro de 3 casos de COVID-19 de origen laboral que cuentan con REIP, es decir, fueron evaluados por la COMPIN y se les otorgó un porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia. Sin embargo, se presume que existe un número indeterminado de casos que han sido derivados a COMPIN y se encuentran en espera de su evaluación.

2.- Atendido lo señalado, aquellos casos que se encuentren en una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, que a juicio médico requieran de evaluación por incapacidad permanente, no deberán enviarse a evaluación a la COMPIN hasta que la normativa señalada en el punto anterior se encuentre publicada. Dichos casos deben mantenerse bajo control, recibiendo las prestaciones médicas que se requieran y el pago de subsidio, cuando corresponda. En caso de que sobrepasen las 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral, deberán constituir pensión de invalidez transitoria hasta la evaluación definitiva por la COMPIN. Sin embargo, tratándose de funcionarios públicos, no procede que se les otorgue una pensión transitoria, sino que se les mantenga su remuneración, según lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°73.981, de 2015.

Por otra parte, la COMPIN, en los casos que le sean derivados para la evaluación de la incapacidad permanente por una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, deberán esperar la publicación de la normativa específica con el baremo para efectuar dicha evaluación.

En estos casos, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán continuar otorgando las prestaciones médicas que se requieran y las prestaciones económicas que correspondan - subsidio o pensión de invalidez transitoria - hasta que se declare la invalidez, considerando el principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3.- Las instrucciones del presente Oficio, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/10/2022Dictamen 4120-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones MédicasLeyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
18/03/2022Dictamen 992-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409.
26/10/2021Dictamen 4010-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/09/2021Dictamen 3401-2021Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicasLey Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/08/2021Dictamen 2861-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
28/07/2021Dictamen 2789-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/03/2021Dictamen 825-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario
09/02/2021Dictamen 526-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
26/01/2021Dictamen 313-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
05/11/2020Dictamen 3509-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
14/10/2020Dictamen 3194-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/10/2020Dictamen 3171-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744