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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 16

Artículo 16

Texto

    Artículo 16° Las empresas o entidades que implanten o
hayan implantado medidas de prevención que rebajen
apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les
reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima
de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
    Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones
satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten
las medidas de seguridad que el organismo competente les
ordene, deberán cancelar la cotización adicional con
recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás
sanciones que les correspondan.
    Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización
adicional se determinarán por las mutualidades de
empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los
Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en
relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las
condiciones de seguridad existentes en la respectiva
empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que
establece este artículo y el reglamento.
    Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la
respectiva Mutualidad de Empleadores ante la
Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al
inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que para
resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe
al Servicio de Salud correspondiente.
    El reglamento establecerá los requisitos y proporciones
de las rebajas y recargos, así como también la forma,
proporciones y plazos en que se concederán o aplicarán.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 16:

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 7. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 89

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 2. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88

Readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales / A. Protocolo General / CAPÍTULO IV. Proceso de calificación / 8. Readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo

Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16

Informes de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas y acciones frente al incumplimiento

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves / CAPÍTULO V. Informes de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas y acciones frente al incumplimiento

Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Instrucciones generales

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves / CAPÍTULO VI. Instrucciones generales

Articulado: Ley 16.744, artículo 16 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80