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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2)

Artículo 22 (DEL NUM. Nº2)

Texto

    Artículo 22°.- Las Mutualidades deberán formar una
reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al
5% de su ingreso anual, cuyo porcentaje se fijará por
decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

Partes del compendio donde se menciona decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2):

Fondo de Reserva de Eventualidades

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / B. Fondo de Reserva de Eventualidades

Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 19