Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


F. Protocolo para calificación de casos derivados de programas de vigilancia

LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales

F. Protocolo para calificación de casos derivados de programas de vigilancia

Protocolo para calificación de casos derivados de programas de vigilancia

Este protocolo será aplicable a los trabajadores que se encuentran en programa de vigilancia epidemiológica por el riesgo potencial causante de la patología en estudio.

F. Protocolo para calificación de casos derivados de programas de vigilancia

1. Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por exposición a sílice

Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por exposición a sílice

Corresponde a los casos pesquisados mediante una radiografía de tórax, con lectura OIT alterada. Aplica para la calificación de silicosis (código CIE-10 J62.8) y cáncer pulmonar por exposición a sílice (código CIE-10 C34.9).

  1. Evaluación médica

    La evaluación médica será realizada por un Médico del Trabajo o un médico especialista en enfermedades respiratorias, según lo establecido en el punto 7.5, Párrafo 3, de la Resolución Exenta Nº268 del Ministerio de Salud.

  2. Exámenes obligatorios

    Es obligatoria, para su diagnóstico, la radiografía de tórax con lectura OIT, y su respectivo informe, en concordancia con lo establecido en la Circular 3G/40 y B2 N°32 del Ministerio de Salud.

    El estándar de calidad para la toma, lectura e informe de radiografías de tórax, se rige por la Resolución Exenta Nº1851, de 2015, del Ministerio de Salud, que especifica los requisitos técnicos del profesional a cargo de la toma, como de la lectura radiológica.

  3. Evaluación de las condiciones de trabajo

    Esta evaluación se realizará utilizando el estándar de calidad para informar la exposición al riesgo de sílice, establecido en el Capítulo VII, Punto 7.2, Párrafos 1 y 3, de la citada Resolución Exenta Nº268.

  4. Calificadores

    La calificación será realizada por un Médico del Trabajo, contando con los informes técnicos señalados en las letras b) y c) precedentes. Esto, en concordancia con lo establecido en el Punto 7.5, Párrafo 3, de la citada Resolución Exenta Nº268.

    No obstante, si el Médico del Trabajo estima que los referidos antecedentes son insuficientes o se sospeche cáncer, deberá solicitar los exámenes adicionales pertinentes, derivar el caso al Comité de Calificación integrado para este efecto al menos por los siguientes profesionales:

    1. Un Médico del Trabajo

    2. Un médico especialista en enfermedades respiratorias, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales en Salud, de la Superintendencia de Salud

    3. Un Higienista Ocupacional, profesional de grado licenciado y con postgrado en materia de Higiene Ocupacional.

2. Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por Exposición Ocupacional a Ruido

Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por Exposición Ocupacional a Ruido

De acuerdo con lo señalado en la Circular B33 Nº47, Párrafo 3 del Ministerio de Salud, la Guía Técnica para la evaluación auditiva de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido, Título IV, Punto 1.2.2., del Instituto de Salud Pública (ISP) y el Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR), Punto 7.2., el proceso de evaluación de la hipoacusia por exposición a ruido, desde la vigilancia ambiental hasta la calificación, ya se encuentra normado, por lo que estas instrucciones tienen aplicación sólo en lo indicado en los N°s.1, 5, 6, 7 y 8, Capítulo IV, Letra A, de este Título.