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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.834, artículo 152

Artículo 152

Texto

    Artículo 152.- La acción disciplinaria de la
Administración contra el funcionario, prescribirá en
cuatro años contados desde el día en que éste hubiere
incurrido en la acción u omisión que le da origen. No
obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la
acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la
acción penal.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.834, artículo 152:

Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 5. Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez

Articulado: Ley 18.834, artículo 152