Ley 21.195, artículo transitorio
Texto
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público.".
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público.".