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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal, el derecho al mismo se devengará a partir de la publicación de esta ley y se pagará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, a partir del mes en que se publique esta ley. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
     Con todo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su calidad de empleadores participen en la administración del sistema de asignación familiar, el pago del bono que otorga esta ley lo efectuarán directamente a su personal, o a quien corresponda, de conformidad con lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes en que se publique esta ley o a más tardar junto a la del mes siguiente, recuperando dichas instituciones los montos involucrados a través del mismo procedimiento establecido en el artículo 32 del aludido decreto con fuerza de ley N° 150, para el caso de las asignaciones familiares.