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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2.- Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
     En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso primero del artículo anterior estará obligado, en el plazo máximo de treinta días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 30 de septiembre de 2019 se hubiese encontrado recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al bono a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley.