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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.195, artículo 5

Texto

     Artículo 5.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última.
     Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono que concede esta ley, respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero del artículo 1. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/05/2020Circular 3518Aporte Familiar PermanenteAsignación familiarVariosMODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°3.483 Y N°3.512, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIALey 21.195, artículo 5Ley 21.195, artículo 6Ley 21.225Circular 3518