Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 155-1986

.

Fecha: 10 de enero de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.634; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.225; Ley Nº 18.345; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 2.200, de 1978; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Cabe destacar que las normas legales y reglamentarias en actual vigencia contienen disposiciones claras, precisas y muy completas en materia de protección de riesgos laborales sobre higiene y seguridad en el trabajo y, en especial, en lo que dice relación con el resguardo de la salud y la vida de los trabajadores, cuya aplicación en la práctica ha producido resultados altamente positivos.

Es útil precisar a este respecto que, en virtud de lo que disponen los artículos 86º y 93º del D.L. Nº 2.200, de 1978, 65º de la Ley Nº 16.744 y 2º del D.S. Nº 40, de 1969, de esa Secretaría de Estado, corresponde al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y compete al Ministerio de Salud y a los Servicios y Organismos de su dependencia supervigilar y fiscalizar las medidas de prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen, y fijar en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que el trabajo y la salud de los trabajadores aconsejen.

De igual forma, es conveniente destacar la labor que compete a los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales en orden a planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

A su vez, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad regulados por el D.S. Nº 54, de 1969, de ese Ministerio, realizan funciones en el ámbito que se ha indicado cuyo objetivo es, entre otros, efectuar visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y analizar los procedimientos de trabajo y la utilización de los medios de protección, vigilar el cumplimiento por parte de las empresas y de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores y organizar reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

Finalmente, cabe señalar que el sistema que podría denominarse de incentivos y sanciones basado en la cotización adicional diferenciada, en virtud del cual a mayor tasa de riesgo es también mayor la cotización adicional que debe pagar la empresa empleadora y viceversa, ha constituido un eficaz medio para promover la adopción de adecuadas y eficaces medidas de prevención de riesgos laborales, lo que, a su vez, se ha traducido en una baja de los siniestros de esta naturaleza.

En lo que atañe a la dictación de normas legales que permitan que los trabajadores que cumplan con las exigencias que se indican puedan desafiliarse del régimen de pensiones establecido por el D.L. Nº 3.500, de 1980, y reincorporarse a las instituciones de previsión del antiguo sistema para gozar de los beneficios establecidos en la Ley Nº 16.634, ambientes tóxicos, este Organismo cumple con señalar que las Leyes Nºs. 18.225 y 18.345 establecieron, por la vía de la excepción, causales específicas de desafiliación del sistema regulado por el citado decreto ley que se justifican por sí solas y en las cuales no encuadran las que señala la Federación recurrente.

Por otra parte, conviene enfatizar -tal como lo hizo esa Secretaría de Estado mediante Oficio Ord. Nº 93/1 A.T. Nº 161 dirigido a los Sindicatos de Trabajadores de Fábricas de Pinturas el 12 de febrero de 1985- que la Ley Nº 16.634 no operó en la práctica debido a que no se dictó del correspondiente reglamento, de manera que la desafiliación que los interesados proponen para quedar afectos a sus normas carecería de eficacia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/01/1980Dictamen 155-1980Asignación familiar D.L. N° 603, de 1974; D.L. N° 307, de 1974; D.F.L. N° 43, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930
TítuloDetalle
Ley 18.225Ley 18.225
Ley 16.634Ley 16.634
Ley 18.345Ley 18.345
Ley 16.744Ley 16.744