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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-ISESAT-01767-2023

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Fecha: 27 de diciembre de 2023

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Ley N° 16.744. Informa modificación en fecha de entrada en vigencia de anexos N°s 15 y 17 de la Circular N°3.786 del 20 de octubre de 2023.

Descriptores: Ley N° 16.744

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Circulares: 3786

1. Mediante la Circular N°3.786 del 20 de octubre de 2023, esta Superintendencia modificó las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes; en el Titulo II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del Libro IV. Prestaciones preventivas, y en los Títulos I y II del Libro IX. Sistemas de información. informes y reportes, todos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

2. En dicha Circular se estableció que las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2024, con excepción de las realizadas a los documentos electrónicos, contenidos en los anexos N°s 46, 48 y 50, las que entrarán en vigor el 31 de marzo de 2024.

3. Se informa que la fecha de entrada en vigencia para los anexos N°s 15 y 17 se incluyen en la excepción de entrada en vigor el 31 de marzo del 2024.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
20/10/2023Circular 3786Calificación de enfermedad - Prestaciones preventivasEVALUACIÓN Y VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES Y OTRAS MATERIAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744