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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2021 / Enero

Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.

Boletín    1-2021

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Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

En este número abordaremos las modificaciones que rigen a contar del 1º de enero del año 2021 en materia de licencias médicas, por efectos del D.S. Nº 46, de 2020 de Seguridad Social. No obstante, se hace presente que, sin perjuicio de las competencias de la autoridad sanitaria, a futuro "esta Superintendencia evaluará la procedencia de modificar las circulares dictadas sobre las materias modificadas o emitir instrucciones de carácter específicas en los casos que corresponda." (Dictamen 4065-2020 )

Ahora, en cuanto a las modificaciones, éstas las podemos encasillar en cuatro grandes temas:

  • La licencia médica por regla general es un documento electrónico y en forma excepcional es un documento de papel;
  • Forma de contar los plazos de entrega de la licencia médica por el trabajador;
  • Modalidad especial de la licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, y
  • Cambios en el procedimiento de licencias médicas, en el ámbito de la salud laboral

A continuación veremos más en detalle cada uno de estos temas, explicando en que consiste la modificación y adjuntando el link a un podcast, de factura propia, que a través de un caso concreto, colabora en la comprensión de la modificación de que se trate.

Licencia Médica Electrónica

Los artículos modificados dentro del Reglamento de Licencias Médicas, D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL, corresponden a los artículos 5,7,8,9,66

La licencia médica, cómo se ha conocido históricamente en el país, tiene dos formatos uno de papel y otro electrónico. A partir del primero de enero del año 2021, el otorgamiento y tramitación de Licencias Médicas, será mediante el uso exclusivo de Licencia Médica Electrónica y de manera excepcional el uso de Licencias Médicas en formulario papel. Esta última solo podrá ser otorgada en aquellas excepcionales circunstancias, en las que no pueda utilizarse la Licencia Médica Electrónica.

En síntesis, la licencia médica es por regla general, Licencia Médica Electrónica, pues las comunicaciones que se privilegian, son las comunicaciones electrónicas:

Obviamente, y como ya lo señalamos más arriba, siempre existe espacio para la comunicación tradicional y el formato de papel, pero con espacio muy reducido, y en las condiciones que establece, en el ámbito de su competencia, la autoridad sanitaria. Por ejemplo, podría permitir la emisión y tramitación de una licencia médica en formularios de papel, la
Por su parte, la Superintendencia de Salud, en el ámbito de su competencia ha instruido a las ISAPRES, en el ámbito de su competencia, el tratamiento que se debe dar a las licencias médicas de papel que lleguen las Instituciones de Salud Previsional. Señalando que "están obligadas a recibir las licencias médicas en soporte papel y tramitarlas según lo ordena la normativa vigente" (Oficio Circular IF/3, de 14 de enero de 2021)

Pero no sólo lo ya señalado, esto es el formato de la Licencia Médica, lo que se modifica, también como un reconocimiento de la importancia que reviste la licencia médica, se define que:

a) De las licencias Médicas, se debe dejar constancia en la Ficha Clínica del paciente;

b) Si queda constancia de ella en la ficha Clínica, entonces, respecto a ella, existe obligación de reserva y custodia, en los mismos términos que existen actualmente para la Ficha Clínica en cuanto se considera un dato sensible(ley Nº 20.584);

c) La reserva de estos datos sensibles, además implican que pueden caber responsabilidades para el empleador o a la COMPIN.

Finalmente, además de que el profesional otorgante de la licencia médica, que según corresponda a la condición de salud, puede ser un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, certifique, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establezca el pronóstico, fije el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia, debe incluir el este document , sus datos profesionales y personales., que para estos efectos, se entiende que comprenden, a lo menos:

a) Su dirección,

b) Su correo electrónico y

c) Su teléfono.

LME

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Forma de contar los plazos de entrega de la licencia médica por el trabajador

Lo que se ha modificado dentro del D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL, corresponden a los artículos 11, 13, 35.

El cambio en el cómputo de plazos a que hacemos, corresponde a licencias médicas que se otorguen a contar del 1° de enero del año 2021

Hasta el 31 de diciembre del año 2020, desde cuándo se cuenta el plazo con el que cuenta un trabajador para hacer llegar su licencia médica a quien corresponda, dependerá si estamos ante un trabajador dependiente y si es así, si trabaja en el sector público o en el sector privado o bien si se trata de un trabajador independiente.

En el primer caso, esto es cuando hablamos de trabajadores dependientes, el plazo para entregar la licencia médica a su empleador, se cuenta desde el mismo día en que se inicia el reposo, existiendo dos o tres días hábiles, de acuerdo hacia el trabajador trabaja en el sector privado o en el sector público.

En el segundo caso, cuando nos referimos a los trabajadores independientes,hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo con que cuentan, para entregar el formulario a la COMPIN o ISAPRE, es de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión.

Eso quiere decir que, si hoy fuese martes 29 de diciembre de 2020, y a un trabajador dependiente, se le otorga una licencia médica a contar de esa fecha, si trabaja en el sector privado, tiene hasta el miércoles 30 de diciembre para hacer entrega de la licencia médica, si es trabajador del sistema público, tendría plazo hasta el jueves 31 de diciembre para entregar el documento. Por su parte, si se tratara de un trabajador independiente, el plazo para presentar la licencia médica se extiende hasta el jueves 31 de diciembre.

A partir del 1 de enero de 2021, esta forma de contar los plazos cambia. El plazo de 2 días hábiles para un trabajador dependiente al sector privado, o de tres días en el caso del sector público público, o de 2 días hábiles siguientes en el caso del trabajador independiente se cuentan desde una fecha distinta. En el caso de los trabajadores dependientes se cuentan desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio de reposo. Por su parte en el caso del trabajador independiente, el plazo ya no se va a contar desde la fecha de emisión de la licencia médica sino que desde la fecha de inicio del reposo.

Pongámonos en la situación de un trabajador al que se le otorga (emite) una licencia médica el martes 5 de enero, con inicio de reposo, el lunes 4 de enero de 2021. Si estamos ante un trabajador dependiente del sector privado, tendrá hasta el miércoles 6 de enero para entregar la licencia médica. Si se trata de un trabajador dependiente del sector público este plazo se extiende hasta el jueves 7 de enero. En el caso del trabajador independiente, considerando que el reposo se inicia el lunes 4 de enero tendrá hasta el miércoles 6 de enero para entregar la licencia médica.

Cabe señalar que esta Superintendencia ha instruido que estos nuevos plazos, resultan también aplicables a las licencias médicas derivadas del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, conocido como Ley SANNA (Dictamen 4065-2020).

Plazos

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Licencia por enfermedad grave de niño menor de un año

En este tema el artículo modificado dentro del D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL, es el artículo 6.

Como regla general, las licencias por descanso maternal, prenatal, postnatal, licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, siempre son por la jornada total. Por otra parte el permiso postnatal parental a qué tiene derecho un trabajador/a, para el cuidado de un menor, una vez finalizada la licencia médica por post natal, puede ser usada por una jornada completa o por media jornada laboral.

Esta situación fue considerada en la modificación que se realiza al D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL. Es así que a los trabajadores que usen el permiso postnatal parental por jornada parcial, la licencia por enfermedad grave de niño menor de un año (EGNMA), podrá ser otorgada por la otra media jornada.

En este sentido, dicha modificación produce efectos en caso del uso del permiso postnatal parental, pues en este caso, la madre o padre que tenga a su cuidado a un menor por media jornada, en virtud del permiso parental por jornada parcial, puede, por la otra media jornada, hacer uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año."(Dictamen 4065-2020)

EGNMA

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Licencia Médica y salud laboral

El D.S. Nº 46, de 2020, del Minsal, modificó los artículos 2, 2, del D.S. Nº 3 , de 1984, del Minsal, en lo que dice relación con la tramitación de licencias médicas y pago de los subsidios por incapacidad laboral que ellas generen.

Entonces las modificaciones en este punto, dicen relación con la administración integral del seguro laboral, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y en lo que dice relación con la tramitación, autorización y pago de las licencias médicas.

Administración integral del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Por la Ley N°21.054, regulada en nuestra Circular Nº3401, se realizó un reconocimiento de la administración integral del Instituto de Seguridad aboral (ISL), del seguro laboral.

Lo anterior, entre otros temas, ha tenido como consecuencia que las licencias médicas por salud laboral, para los afectos al ISL o a las empresas con admnistración delegada, es este organismo administrador quien participa en su tramitación, con prescindencia de las COMPIN, con un periodo de transición.

En consecuencia, es a contar del 1° de enero del 2021, que ha cesado absolutamente la participación de las COMPIN en licencias médicas de salud laboral.. Esto es, todas las licencias médicas se tramitan ante el ISL o empresas con administración delegada, según corresponda (Circular 3564)

Para la ordenada incorporación de esto, esta Superintendencia dictó instrucciones con ese objeto, que se ejecutaron durante diciembre de 2021 y que asegurabana y resguardaban la protección de la salud laboral de los trabajadores.

Efectivamente, se reguló que el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados, han debido mantener la continuidad en las gestiones que correspondan, para la calificación de los casos asociados a las licencias, así como para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744 que resulten pertinentes.

Ver Dictamen 3998-2020

Tramitación y autorización de estas licencias médicas, y el pago los subsidios derivados de ellas

Por otra parte, en lo que dice relación a las reglas a las que debe someterse la tramitación y autorización de estas licencias médicas, y el pago los subsidios derivados de ellas, en el ámbito de salud laboral, el reglamento de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del MINSAL, ya no se aplica a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a un organismo administrador del Seguro de la ley Nº 16.744. De hecho, ahora es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas.

Las instrucciones mencionadas, se encuentran en el Compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por ejemplo,

Libro III, se refiere la tramitación de la licencia médica;

Libro V, se refiere a las órdenes de reposo, y

Libro VI, se refiere a los subsidios por incapacidad laboral

Ver Circular 3564, Dictamen 3998-2020

Salud Laboral

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FechaTítuloMateriaDescargar
11/11/2020Circular 3556SUBSIDIOS MATERNALES. COMUNICA MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021Circular 3556
13/07/2021Circular 3606RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2021Circular 3606
13/07/2021Circular 3607RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE 1º DE MAYO DE 2021.CIRCULAR 3607
13/07/2021Circular 3605SUBSIDIOS MATERNALES. COMUNICA MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2021Circular 3605
21/12/2020Circular 3562RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LEY N° 16.744 Y DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN (RECA). MODIFICA EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3562
11/11/2020Circular 3555RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020.CIRCULAR 3555
29/12/2020Circular 3564IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS TIPO 5 Y 6 POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA MODIFICA EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EL LIBRO V. PRESTACIO0NES MÉDICAS, Y EL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 Circular 3564
15/01/2021Circular 3570IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA VISUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y SUS TRABAJADORES, CONTENIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Circular 3570
11/11/2020Circular 3554SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020Circ 3554
24/11/2020Circular 3559SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063Circular 3559
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
03/12/2020Dictamen 3849-2020- Ley Nº20.585. Las COMPIN pueden disponer medidas provisionales consistentes en la prohibición de venta y de la suspensión en la emisión de formularios de licencias médicas por un determinado lapso de tiempo; Por su parte, la Superintendencia, previo procedimiento contemplado en el citado artículo 5 de la Ley N°20.585, puede aplicar la sanción de suspensión de la facultad de otorgar licencias médicas por un determinado lapso de tiempo y multas a quién las emite en dicho periodo.Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.585
18/12/2020Dictamen 4001-2020-Aclara instrucción impartida a través del Oficio N° 3.554, de 2020, sobre Bono Bodas de Oro, específicamente respecto de beneficiarios a quienes se emitió a pago el aludido Bono con anterioridad al inicio de vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, y el plazo de cobro de seis meses venció durante la vigencia del referido Decreto.Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 y el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
03/12/2020Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 3850-2020-Corresponde que los Servicios públicos formalicen la cobranza, mediante una carta dirigida al SEREMI de Salud, con copia a la COMPIN o Subcomisión, según corresponda, solicitando el reembolso correspondiente a las licencias médicas de sus funcionarios.Leyes N°s.16.395, 18.196, 18.681, 19.937y D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud
22/12/2020Dictamen 4024-2020-Pronunciamiento respecto de los días perdidos por los casos confirmados COVID-19 de origen laboral.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
17/12/2020Dictamen 3997-2020-Informa el límite de ingresos para determinar el requisito de carencia de recursos para acceder al subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad.Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262
10/12/2020Dictamen 128633-2020-Subsidio por Incapacidad Laboral. Al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,