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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 28

Texto

    Artículo 28°.- En el caso de los trabajadores no
afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago
de subsidios se enviarán por la Unidad de Licencias
Médicas o Compin, para su pago, a la Oficina de Subsidios
que corresponda.
    Las licencias que dan origen al pago de subsidios o
remuneraciones por otras instituciones, que no fueren
ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o
remisión a la entidad que corresponda.
    Las licencias médicas que correspondan a enfermedad o
accidente, prórroga de medicina preventiva, maternal o por
enfermedad grave del niño menor de un año, de los
trabajadores afiliados a una ISAPRE, darán origen al pago
de subsidios por esta entidad; los subsidios
correspondientes a licencias por accidentes del trabajo o
enfermedad profesional serán pagados por las Compin o Caja
de Previsión según corresponda, salvo que el trabajador
esté afiliado a una Mutual de Empleadores constituida de
acuerdo a la ley N° 16.744.

Boletín SUSESO (1)

Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

Enero

La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.