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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3607

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Fecha: 13 de julio de 2021

Materia: RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE MAYO DE 2021

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: - Instituto de Previsión Social - Cajas de Compensación de Asignación Familiar - Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744 - Instituto de Salud Laboral - Administradoras de Fondos de Pensiones - Administradora de Fondos de Cesantía - Compañías de Seguros de Vida - Caja de Previsión de la Defensa Nacional - Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - Organismos Públicos Centralizados y Descentralizados - Corporación Administrativa del Poder Judicial - Senado - Cámara de Diputados - Ministerio Público - Defensoría Penal Pública - Presidencia de la República - Municipalidades

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 21.360; Articulo 1 de la Ley Nº 18.987; Artículo 2, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 Nº2, de la Ley de la Renta.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO - REGÍMENES DE BIENESTAR SOCIAL

Concordancia con Circulares: 3503; 3555

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
11/11/2020Circular 3555Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020Nº 21.283; Artículo 6, de la Ley Nº 21.112; Articulo 1 de la Ley Nº 18.987; Artículo 2, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 Nº2, de la Ley de la Renta.
19/03/2020Circular 3503Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE MARZO DE 2020Artículo 6, de la Ley Nº 21.112; Articulo 1 de la Ley Nº 18.987; Artículo 2, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 Nº2, de la Ley de la Renta.
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2
Artículo 42 (DEL ART 1)DL 824, artículo 42 (del art 1)