Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Corresponderá al profesional
certificar, firmando el formulario respectivo, el
diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el
pronóstico, fijar el período necesario para su
recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su
dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o
no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la
del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es
del caso y el tipo de licencia.
Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos
profesionales y personales del otorgante.
    Deberá extender tantas licencias por igual período o
diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores
que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por
esta causa, deban presentarlas en más de una Compin.

Boletín SUSESO (1)

Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

Enero

La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.