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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 128633-2020

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Fecha: 10 de diciembre de 2020

Destinatario: ISAPRE

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 25/11/2020, se dirigió a esta Superintendencia, la ISAPRE solicitando un pronunciamiento con respecto al caso del interesado, respecto de quien se emitió la RESOLUCIÓN EXENTA de 12/06/ 2020, que calificó como de origen común la afección de salud mental que presenta, instruyendo a la COMPIN, proceder a la autorización de las licencias médicas N°s 2-8, 7-K y 7-3 emitidas desde el 17/04/2020, 07/05/2020 y 27/05/2020, respectivamente.

Que, agrega la ISAPRE, conforme a la citada resolución, que se remitió al Organismo adminstrador del seguro laboral, a anterior Isapre y a Compin, el reposo prescrito se encuentra justificado hasta la licencia médica N° 7-3. Asimismo, la ISAPRE señala que el interesado suscribió contrato con ella en febrero de 2020, con inicio de vigencia el 01/04/2020, por lo que, conforme a lo dispuesto por el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dado que ha presentado incapacidad a contar del 03/02/2020, con la licencia médica N° 97 (emitida por 15 días, a contar del 03/02/2020), correspondería que su anterior Isapre, prorrogue los beneficios del contrato hasta que termine la incapacidad, que en este caso sería con la licencia N° 91 (extendida por 15 días, a contar del 16/06/2020).

Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.

Que, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.

Que, mediante el Ordinario 3C/N°3.456, de 17 de julio de 1997, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.

Que, en la especie, examinados los antecedentes del caso, especialmente, Carta de Desafiliación aceptada por la anterior Isapre, el 25/02/2020, esta Superintendencia puede concluir que el trabajador afectado ha hecho uso de licencia médica durante el período comprendido entre el 03/02/2020 y el 30/06/2020, por lo que procede que las licencias reclamadas sean tramitadas en la anterior Isapre, puesto que la incapacidad se inició con anterioridad a la vigencia del contrato de salud suscrito con la ISAPRE.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo interpuesto, en el sentido que la COMPIN debe modificar su Resolución Exenta de 04/11/2020, en los términos expuestos precedentemente, debiendo ser tramitadas las licencias médicas en la anterior Isapre.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38