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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4581-2016

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Fecha: 25 de enero de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: proceso afiliación - desafiliación

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 68.844, de 29 de octubre de 2015, de esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: Circular N° 3.024, de julio de 2014


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se informe a la Caja de Compensación sobre lo dictaminado a través del Of.Ord. N° 51.551, de agosto de 2015, mediante el cual se dio respuesta a una presentación efectuada por el Sindicato de Trabajadores, relativa al modo en que debe efectuarse un procedimiento de desafiliación y posterior afiliación a una C.C.A.F., tratándose de varias empresas que pertenecen a un mismo holding.
Lo anterior, debido a que la C.C.A.F. - entidad a la que se encuentra actualmente afiliada la empresa - estaría desconociendo lo resuelto por este Organismo.
Además, expone que la Caja habría amenazado con impugnar el proceso de desafiliación que la empresa llevará a cabo, en caso que no se cumpla con la obligación de permitirles participar con un stand en una feria de difusión de los beneficios que otorgan las C.C.A.F. y que no se envíe cartas a todas las Cajas de Compensación, invitándolas a participar en el proceso de desafiliación y eventual afiliación a otra Caja. Lo mismo, en caso que no se les permita estar presente en el conteo de votos por parte del ministro de fe.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. señaló que en el marco de una reunión que sostuvo con los ejecutivos del área de recursos humanos de la empresa fue informada sobre la solicitud del sindicato de dicha empresa para levantar un proceso de consulta sobre la permanencia de los trabajadores en la Caja o su afiliación a una Caja de Compensación distinta. Agrega la C.C.A.F. que, en esa misma instancia, se señaló que la empresa habría comunicado a los dirigentes que en caso de realizarse un cambio, éste debería involucrar a las tres empresas del holding. Expone que dicha afirmación motivó a los dirigentes sindicales a realizar una consulta a esta Superintendencia, en agosto de 2015.
Señala la Caja que frente a la consulta formulada, este Organismo indicó que para efectos de la desafiliación de una C.C.A.F. y su posterior afiliación a otra de dichas entidades, era posible realizar una sola votación que involucrara a las tres empresas del holding, a través de la figura de empresas multi RUT, criterio que comparte plenamente.
Expone que, posteriormente, en reuniones llevadas a cabo con la empresa y el sindicato, se resolvieron consultas sobre la materia, precisándose que la votación debía ceñirse a lo dispuesto en la Ley N°18.833 y en la Circular N° 3.024, de julio de 2014, de este Organismo Fiscalizador.
Agrega la Caja que como una forma de dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias y transparentar el proceso, se sugirió invitar a todas las C.C.A.F. de modo que cada una de ellas diera a conocer los beneficios y servicios que entregan, lo cual podría canalizarse a través de una feria de beneficios.
Ahora bien, en cuanto al recuento de votos, señala que hizo presente que en virtud de la transparencia del proceso correspondía que se permitiera a los diversos actores presenciar dicho conteo.
Finalmente, la C.C.A.F. señala categóricamente que no ha formulado amenaza alguna en orden a impugnar los procedimientos que se lleven a cabo, limitándose a efectuar recomendaciones orientadas al cumplimiento de la normativa vigente.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que, de acuerdo con lo informado por la Caja de Compensación, se advierte que dicha entidad tomó conocimiento de lo dictaminado por este Organismo a través de su Oficio Ord. N° 51.551, de 17 de agosto de 2015, correspondiéndole - tal como señala en su respuesta -, observar el criterio consagrado en el mismo.
En efecto, producto de la presentación por usted efectuada, esta Superintendencia, mediante el Oficio Ord. citado en concordancias, remitió a dicha entidad copia del dictamen precedentemente aludido.
Ahora bien, en cuanto a las actuaciones que ha llevado a cabo la Caja en el sentido de proporcionar en forma previa a la realización de las asambleas en que los trabajadores votarán, información relativa a las prestaciones que dicha entidad otorga - actividad que puede llevar a cabo cualquiera de las otras Cajas de Compensación existentes -, hago presente a usted que ello no contraviene la normativa vigente y, por el contrario, permite que al momento de emitir su voto secreto cada trabajador lo haga con un nivel de información suficiente. No obstante, resulta necesario consignar que la realización de actividades de difusión como la señalada debe ser organizada, en caso de estimarlo pertinente, por la propia entidad empleadora, no correspondiendo, por tanto, que alguna Caja de Compensación efectúe exigencias en cuanto a la oportunidad y/o forma de materializar dicha difusión.
Del mismo modo, en lo que se refiere al conteo de votos obtenido en la o las asambleas que se celebren, se debe tener presente que dicho acto es parte del proceso que lleva a cabo la empresa y sus trabajadores, el que es efectuado bajo la responsabilidad de un ministro de fe, motivo por el cual no resulta procedente que alguna C.C.A.F. exija estar presente en la referida instancia.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de impugnar ante este Organismo un determinado procedimiento de afiliación o de desafiliación, cabe precisar que dicha facultad asiste no sólo a cualquier C.C.A.F. sino que a los propios trabajadores de la entidad empleadora involucrada, sea que éstos actúen por su propia cuenta o a través del sindicato a que pertenecen, siempre y cuando se acompañen los respectivos antecedentes fundantes del reclamo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
13/01/2005Circular 2183Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION Y AFILIACIÓN A LAS C.C.A.F. DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
22/03/1991Circular 1204Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACION. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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06/03/2019Dictamen 2210-2019AfiliaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
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12/09/2018Dictamen 46060-2018Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
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26/02/2016Dictamen 12281-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - IntervenciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
17/08/2015Dictamen 51537-2015Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoríaLey N°18.833
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03/07/2015Dictamen 42075-2015Cajas de CompensaciónAfiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisos procedimientoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
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TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833

Descriptores

DesafiliaciónProceso afiliación

Legislación citada

Ley 18.833

Circulares citadas

3024

Vea además:

Dictámenes SUSESO