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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55725-2016

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Fecha: 04 de octubre de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación desafiliación

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s.3024, 3173 y 3184, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la Caja que usted administra solicitó a esta Superintendencia dejar sin efecto los procesos de desafiliación y posterior afiliación a la Caja de Compensación "1", de las empresas señaladas en el punto N°2 del presente Oficio. Lo anterior, por haberse incumplido las instrucciones contenidas en las Circulares N°s.3.173 y 3.184, emanadas de este Organismo.

En relación con lo anterior, señala que al ser notificada de las afiliaciones en cuestión por parte de la C.C.A.F."1", solicitó a dicha entidad que le hiciera llegar las respectivas cartas de respuesta a las entidades empleadoras en que constara el compromiso de aceptar el prepago de la totalidad de los créditos sociales de sus trabajadores. Ello, para efectos de proceder a la desafiliación de dichas entidades de la C.C.A.F. "2", conforme lo previsto en las Circulares N°s.3173 y 3184. antes aludidas. Sin embargo, expone que a la fecha de su presentación no ha recibido la documentación solicitada, circunstancia que deja de manifiesto el incumplimiento por parte de la Caja "1" de lo dispuesto en la letra c) del número 2, de la Circular N°3184.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que en el marco de un proceso de fiscalización en materia de afiliación y desafiliación de entidades empleadoras, esta Superintendencia requirió a la C.C.A.F."2" y a la Caja de Compensación "1", antecedentes relativos a la desafiliación y posterior afiliación de las siguientes 14 empresas, las que incluyen a aquellas cuya desafiliación ha impugnado la Caja"2", a saber: SC, MV, FAS, V, FV, CEM, CMESA, IMC, INPI, SFC, ESP, CMIMES, IMQDE e IMQDS,

Al respecto, hago presente a usted que entre los antecedentes tenidos a la vista se incluyeron las copias de las cartas remitidas por la C.C.A.F. "1" a dichas empresas, constatándose que éstas fueron enviadas en los meses de abril y mayo de 2016, circunstancia que permite inferir que dicha entidad dio cumplimiento a lo requerido en la normativa vigente, ya que se trató de una oferta seria, dirigida a los trabajadores de cada una de las empresas involucradas, mediante las cuales la Caja se comprometía a otorgarles un crédito social en las mismas o mejores condiciones que aquellas pactadas con la C.C.A.F."2".

En cuanto a las empresas SFC, CMIMES e IMQDSE, se advierte que la Caja "1" no se comprometió a otorgar a sus trabajadores las mismas o mejores condiciones crediticias que aquellas pactadas en su momento con la C.C.A.F.. "2". Ello fundado en el análisis que efectuó de las referidas entidades empleadoras, donde se evaluaron aspectos tales como los niveles de rotación de sus trabajadores, el uso de licencias médicas por parte de éstos y la morosidad que registraban entre 30 y 360 días, procedimiento necesario para pronunciarse sobre la oferta que en definitiva se haría.

En relación con lo anterior, se infiere que la Caja de Compensación"1" no dio cumplimiento a las instrucciones contenidas en las circulares citadas en concordancias, en lo concerniente a su obligación de efectuar a los respectivos trabajadores una oferta de prepago de los créditos sociales que éstos mantienen vigentes con la C.C.A.F. "2".

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior y luego de analizar los fundamentos expuestos por la C.C.A.F. "1" en el caso de las entidades empleadoras antes aludidas, esta Superintendencia estima procedente, de manera excepcional, autorizar a dicha Caja de Compensación para no efectuar las respectivas ofertas de prepago, sin afectar con ello la validez de los procedimientos de afiliación realizados. En efecto, de acuerdo con los antecedentes acompañados por la Caja de Compensación"1", el cumplimiento de la obligación de prepago implicaría para dicha entidad asumir riesgos no previstos en sus políticas crediticias, conclusión que se encuentra suficientemente respaldada ante esta Superintendencia. Además, este Organismo Fiscalizador entiende que en casos como los planteados, relacionados con la validez de los procesos de afiliación y/o desafiliación de una C.C.A.F., corresponde resguardar la voluntad mayoritaria de los trabajadores manifestada a través de las respectivas votaciones en que participaron.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acceder a la solicitud formulada por la C.C.A.F. "2" en el sentido de dejar sin efecto los procedimientos de desafiliación y posterior afiliación a la Caja "1" de las siguientes entidades empleadoras: SC, MV, FAS, V, FV, CEM, CMESA, IMC, INPI, SFC, ESP, IMQDE e IMQDS.

Por otra parte, en cuanto a la CMIMES, hago presente a usted que de acuerdo con la fiscalización efectuada, esta Superintendencia no tiene observaciones que formular respecto del procedimiento de desafiliación de la C.C.A.F. "2" y su posterior afiliación a la C.C.A.F. "1".

Además, respecto de la impugnación a la desafiliación de la IMQ, cabe señalar que esta Superintendencia mediante Oficio N°968, de 7 de enero de 2016, señaló que conforme a la normativa vigente los funcionarios pertenecientes a la corporación de educación y a la corporación de salud de una misma municipalidad deben desarrollar en conjunto aquellos procedimientos destinados tanto a obtener la desafiliación de la C.C.A.F. actual como la afiliación a otra Caja de Compensación. En este caso, los DE y SMQ, llevaron a cabo dichos procesos durante los días 23 y 27 de noviembre de 2015, encontrándose éstos ajustados a la normativa vigente, motivo por el cual ambas entidades se encuentran desafiliadas de la C.C.A.F. "2".

Finalmente, se instruye a la Caja de Compensación que usted administra que libere las cargas familiares de los trabajadores de las entidades empleadoras antes citadas y remita información sobre los créditos sociales vigentes. Lo anterior, en caso que a la fecha no hubiere cumplido plenamente con las referidas obligaciones.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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12/11/2015Circular 3173Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 3024, DE 2014.Ley N° 18833, Ley N° 16395
03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
13/01/2005Circular 2183Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION Y AFILIACIÓN A LAS C.C.A.F. DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
22/03/1991Circular 1204Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACION. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
29/11/2021Dictamen 4441-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.
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06/03/2019Dictamen 2210-2019AfiliaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
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12/09/2018Dictamen 46060-2018Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
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30/10/2017Dictamen 50610-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Entidad pagadora - Proceso de votaciónLey N°16.395 y Ley N°18.833. Circular N°3024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia y sus modificaciones
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05/04/2017Dictamen 15995-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
11/01/2017Dictamen 1640-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Ministro de feLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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26/07/2016Dictamen 44195-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
21/07/2016Dictamen 43488-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
12/07/2016Dictamen 41625-2016Cajas de CompensaciónVotación afiliación voluntad desafiliacion asambleaLeyes N°s 16.395 y 18.833.
20/05/2016Dictamen 30349-2016Cajas de CompensaciónAfiliación votaciónLey N° 18.833.
25/04/2016Dictamen 24665-2016Cajas de CompensaciónAfiliación credito social administracionLeyes N°s 16.395 y 18.833.
26/02/2016Dictamen 12279-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833
26/02/2016Dictamen 12281-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - IntervenciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
25/01/2016Dictamen 4581-2016Cajas de CompensaciónDesafiliación - Proceso afiliaciónLeyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.
24/12/2015Dictamen 80705-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395 y 18.833.
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