Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1. RENDICIÓN DEL MOVIMIENTO MENSUAL DEL FONDO PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA)
1. RENDICIÓN DEL MOVIMIENTO MENSUAL DEL FONDO PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
1. RENDICIÓN DEL MOVIMIENTO MENSUAL DEL FONDO PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
1. RENDICIÓN DEL MOVIMIENTO MENSUAL DEL FONDO PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
1.1 INFORME FINANCIERO
1.1 INFORME FINANCIERO
Las C.C.A.F. deben remitir mensualmente a esta Superintendencia un Informe Financiero sobre el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral, que contenga los ingresos y gastos registrados en el mes que se informa, expresados en pesos, de acuerdo con el formulario disponible en Anexo N°1 "Informe financiero mensual fondos para subsidios por incapacidad laboral" de este Título II.
A continuación se instruye respecto de la información que se solicita en el referido Informe.
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INGRESOS:
En este ítem se deben considerar los siguientes conceptos:-
Cotizaciones:
Conforme a lo señalado en el artículo 27 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. perciben una cotización calculada sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional, la que se deduce de las cotizaciones para salud, de sus trabajadores afiliados no adscritos a una ISAPRE, con el objeto de financiar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral.
Por lo tanto, debe incluirse en esta cuenta el monto de la citada cotización de los afiliados a la C.C.A.F. pertenecientes a FONASA, que la C.C.A.F. haya recaudado, en el mes al que corresponde la información, por concepto de cotizaciones del mismo mes.
Cabe señalar, en relación con las compensaciones de asignaciones familiares incluidas en las planillas de cotizaciones declaradas y pagadas por los empleadores, que el artículo 30 del D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció que los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto de las cotizaciones que deben enterar a las C.C.A.F.
Al respecto, la Caja debe determinar el monto equivalente a la cotización vigente autorizada en el artículo 27 de la Ley N°18.833, declarada y pagada de sus trabajadores afectos, independiente de las compensaciones efectuadas por el empleador por concepto de asignaciones familiares y maternales.
Las cantidades registradas en esta cuenta del Informe Financiero deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en los Archivos Planos 01 y 02 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título. -
Transferencia de FONASA por Déficit Proyectado:
Consiste en la transferencia que debe efectuar el FONASA a las C.C.A.F., del déficit que se puede producir entre el pago de los subsidios por incapacidad laboral y el recaudo de las correspondientes cotizaciones previsionales, por licencias médicas de origen común, cuya estimación la determina la Superintendencia de Seguridad Social. -
Cotizaciones de períodos anteriores:
En esta cuenta debe incluirse el monto de la cotización recaudada que corresponde a cotizaciones atrasadas que fueron declaradas y no pagadas en su oportunidad, o no declaradas, y que se enteran en el mes que se informa, ya sea que se trate de cotizaciones atrasadas que se encuentren o no en cobranza judicial. Cabe señalar que en esta cuenta sólo deben imputarse los montos recaudados en términos nominales, puesto que sus respectivos reajustes legales, se imputan en la cuenta "Reajustes Ley 17.322", que se menciona más adelante.
Asimismo, en esta cuenta deben incluirse los ingresos correspondientes a diferencias de cotizaciones recaudadas, provenientes de validaciones y cuadraturas efectuadas por la C.C.A.F.
Las cantidades registradas en esta cuenta del Informe Financiero deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en los Archivos Planos 03, 04 y 05 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título. -
Reajustes Ley N°17.322:
Se debe incluir el monto de los reajustes percibidos por la C.C.A.F. en el mes que se informa, generados por atrasos en el pago de las cotizaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. se encuentran facultadas para incorporar a su Fondo Social las multas e intereses penales que recauden en el proceso de cobranza de las cotizaciones que están autorizadas a deducir de la cotización de salud, atrasadas pagadas por los empleadores. Por lo tanto, dichos montos no corresponden ser reintegrados al Fondo SIL.
Las cantidades registradas en esta cuenta del Informe Financiero deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en los Archivos Planos 04 y 05 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II. -
Cotizaciones de entidades pagadoras de subsidios:
En esta cuenta debe incluirse el monto de la cotización autorizada a deducir de la cotización de salud, que la C.C.A.F. debe enterar en el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral en su calidad de entidad pagadora de subsidios.
Asimismo, se incluirá el monto de la recaudación de la cotización enterada en una C.C.A.F. por las instituciones pagadoras de subsidios de origen laboral (Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Secretarías Regionales Ministeriales [SEREMI] de Salud y Administradores Delegados).
Las cantidades registradas en esta cuenta del Informe Financiero deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en el Archivo Plano 06 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II. -
Reintegro por cobro indebido de subsidios:
Se refiere a los montos de subsidios y cotizaciones que han sido indebidamente pagados, por lo que han debido ser reintegrados al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral.
Asimismo, se incluirán los montos de subsidios y cotizaciones previsionales que han sido recuperados de los beneficiarios declarados inválidos con efecto retroactivo y los ingresos provenientes de los reembolsos de subsidios y cotizaciones que efectúen los organismos administradores de la Ley N°16.744 por aplicación del artículo 77 bis de dicha Ley o que correspondan a casos no regulados por dicho artículo 77 bis y que se han originado en una contingencia que, en definitiva, es calificada como de origen común.
También deben incluirse en esta cuenta los montos que corresponda restituir al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral en el mes que se informa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, como resultado de fiscalizaciones efectuadas.
Las cantidades registradas en esta cuenta deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en el Archivo Plano 09 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II.
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EGRESOS
En el ítem B. "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:-
Subsidios por incapacidad laboral:
Se debe informar el gasto efectivo en subsidios, mostrando en forma separada el gasto correspondiente a los subsidios por enfermedad o accidente de origen común, de aquel correspondiente a los subsidios maternales suplementarios.
Se entenderá por gasto efectivo, el correspondiente a los subsidios anteriormente señalados, derivados de licencias médicas autorizadas por la COMPIN o Sub COMPIN, según corresponda, por los cuales este gasto se haya puesto a disposición con fecha de pago en el mes informado, aun cuando, encontrándose a disposición del beneficiario, éste no hubiese sido retirado de la C.C.A.F. En todo caso, no pueden incluirse subsidios que correspondan a períodos posteriores al mes que se está informando.
De la misma forma, se entenderá por gasto efectivo, el correspondiente a los subsidios señalados anteriormente, por licencias médicas autorizadas por medio de una resolución exenta de esta Superintendencia, aún cuando no hubiere sido redictaminada por la COMPIN o Sub COMPIN.
Asimismo, deben incluirse los pagos de subsidios efectuados a través de transacciones electrónicas, ya sean abonos o depósitos electrónicos, giros en dinero y pagos efectuados en dinero efectivo que se realizaron durante el mes informado, los que deben estar respaldados con los respectivos números de las operaciones o comprobantes de egreso, según corresponda.
El gasto que se informe en esta cuenta "Subsidios por incapacidad laboral" debe corresponder al que se obtenga del monto de los subsidios de cálculo, antes del descuento de la cotización para el Seguro de Cesantía, si la hubiere.
Deben incluirse los egresos efectuados tanto por concepto de pago directo a los beneficiarios, como por reembolsos a Municipalidades, Corporaciones Municipales o entidades empleadoras del sector privado en convenio.
Asimismo, deben incluirse los egresos por concepto de reembolsos de subsidios pagados a los organismos administradores de la Ley N°16.744, ya sea por aplicación del artículo 77 bis de dicha ley, o que correspondan a casos no regulados por dicho artículo y que se han originado en una contingencia que, en definitiva, es calificada como de origen común, esto es, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.
Las C.C.A.F. deben mantener como documentación de respaldo de estos reembolsos, la copia del Oficio emitido por esta Superintendencia, si hubiere pronunciamiento, en el caso de los subsidios en que se aplique el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, o la copia de la autorización del pago del subsidio efectuada por la respectiva COMPIN, en los casos no regulados por dicho artículo y que se han originado en una contingencia que, en definitiva, es calificada como de origen común.
Las reliquidaciones por diferencias en el cálculo de los subsidios que deban informarse en esta cuenta "Subsidios por incapacidad laboral" corresponderán a las emitidas a pago en el mes que se informa.
Asimismo, deben incluirse en esta cuenta los montos que corresponda imputar al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral en el mes que se informa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, como resultado de fiscalizaciones efectuadas.
Las cantidades registradas en esta cuenta del Informe Financiero deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en los Archivos Planos 10, 11 y 12 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II. -
Descuento por beneficios no cobrados:
En esta cuenta deben informarse los beneficios que a la fecha del Informe Financiero no han sido cobrados y que, por lo tanto, deben ser reintegrados al Fondo. Por ello, deben registrarse en esta cuenta sólo aquellos montos asociados a cheques que han sido anulados durante el mes que se informa, debido a que cumplieron en el mes el plazo de caducidad de 60 días de emitidos (o de 90 días en el caso de ser de otra plaza), sin haber sido retirados de la C.C.A.F. o, que, habiendo sido retirados, no fueron cobrados por el beneficiario.
También deben ser devueltos al Fondo los montos asociados a cheques que han sido anulados por cualquier razón diferente de la caducidad en el mes que se informa y siempre y cuando hayan sido incluidos con anterioridad dentro de las sumas cobradas al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral.
En caso de pérdida del cheque, el beneficiario debe dar aviso por escrito a la C.C.A.F. y practicar las diligencias que establece el artículo 29 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques contenida en el D.F.L. N°707, de 1982, del Ministerio de Justicia. Asimismo, la C.C.A.F. debe dar aviso por escrito al Banco, quien suspenderá el pago del cheque por 10 días. Por su parte, el beneficiario debe publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días y requerir a la C.C.A.F. la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo a su favor. Una vez cumplido lo anterior, la C.C.A.F. puede, luego de transcurrido a lo menos una semana, reemplazar el documento perdido.
Las cantidades registradas en esta cuenta deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en el Archivo Plano 14 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II. -
Subsidios revalidados:
En esta cuenta deben informarse los cheques emitidos en reemplazo de los cheques que han sido anulados. Si con posterioridad a la anulación de un cheque, ya sea por caducidad u otra razón, y la correspondiente restitución al Fondo, se presenta el beneficiario a cobrar su beneficio, la C.C.A.F. debe extender nuevamente un cheque y cargarlo al gasto del mes en que se emitió, registrando en esta cuenta del Informe Financiero el monto correspondiente.
Corresponde que la C.C.A.F. extienda un nuevo cheque sólo si el beneficiario solicita por escrito una nueva emisión del documento de pago que caducó en su poder antes que venzan los plazos de prescripción correspondientes, esto es, antes de transcurridos 5 años. Tanto en este caso como en el que el cheque caducó en poder de la C.C.A.F., el cheque anulado debe quedar como respaldo de la emisión del nuevo documento de pago.
En el caso de cheques por reembolso a empleadores, corresponderá emitir el nuevo cheque si la solicitud por escrito de revalidación se recibe dentro del plazo de prescripción señalado precedentemente, esto es, 5 años contados desde el término de la licencia médica.
Las cantidades registradas en esta cuenta deben estar respaldadas por las nóminas que se solicitan en el Archivo Plano 15 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título. -
Cotizaciones por subsidios:
El gasto efectivo en cotizaciones previsionales, que corresponde a las cotizaciones que deben efectuar las C.C.A.F., en los plazos legales establecidos para ello durante los primeros días del mes siguiente al del Informe Financiero por los subsidios pagados en el mes que se informa, debe registrarse en las cuentas "Cotizaciones a fondos de pensiones", "Cotizaciones de salud" y "Otras cotizaciones (desahucio e indemnización)" según sea el caso, mostrando en forma separada las cotizaciones asociadas a subsidios de origen común de aquellos subsidios maternales suplementarios.
Cabe hacer presente que en esta cuenta las C.C.A.F. deben registrar tanto las cotizaciones previsionales pagadas directamente por ellas, como aquellas rembolsadas a Municipalidades, Corporaciones Municipales y a organismos administradores de la Ley N°16.744.
Es importante señalar que, dado que las referidas cotizaciones tienen por finalidad mantener la continuidad previsional del beneficiario, la C.C.A.F. debe enterar las cotizaciones previsionales correspondientes aun cuando el subsidio no haya sido efectivamente cobrado por el trabajador. Por lo tanto, en el caso de anular un pago, ya sea por caducidad u otra razón, que implique restituir al Fondo el valor del beneficio no cobrado, no deben anularse las cotizaciones previsionales respectivas.
Las reliquidaciones por diferencia en el cálculo de las cotizaciones que deban informarse en las cuentas "Cotizaciones a fondos de pensiones", "Cotizaciones de salud" y "Otras cotizaciones", corresponden a las efectuadas en el mes que se informa.
También deben registrarse en la cuenta "Cotizaciones a fondos de pensiones" los montos pagados al Instituto de Previsión Social por diferencias de tasas de cotización producidas al haberse enterado éstas en una AFP en lugar de una institución del Antiguo Sistema de Pensiones.
Asimismo, deben incluirse en esta cuenta los montos que corresponda imputar al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral en el mes que se informa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, como resultado de fiscalizaciones efectuadas.
Las cantidades registradas en estas cuentas del Informe Financiero deben estar respaldadas por las nóminas solicitadas en los Archivos Planos 10, 11, 12 y 13 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II, los resúmenes de cotizaciones y copias de carátulas que se solicitan en los numerales 2.4 y 2.5, ambos de este Título II. -
Comisiones:
Corresponde al monto de la comisión que se paga mensualmente a las C.C.A.F. por la administración del Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral conforme a las instrucciones impartidas por Oficio Circular N°7.590, de 1990, de esta Superintendencia, mediante el cual se remitió la Resolución Conjunta N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sin número del Ministerio de Hacienda, de 30 de enero de 1990.
Las cantidades registradas en esta cuenta del Informe Financiero deben estar respaldadas por las nóminas solicitadas en el Archivo Plano 16 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos" y en el Anexo N°4 "Cálculo de las comisiones", ambos de este Título II. -
Otros Egresos:
Se debe informar cualquier otro egreso que provenga de partidas no incluidas en los grupos anteriores, como los montos pagados por concepto de intereses y variación de la U.F. en el caso de reembolsos a organismos administradores de la Ley N°16.744 (artículo 77 bis). Cabe señalar que las C.C.A.F. deben mantener disponible para futuras fiscalizaciones la documentación de respaldo de estos reembolsos.
Las cantidades registradas en esta cuenta deben estar respaldadas por la nómina que se solicita en el Archivo Plano 11 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II. -
Excedente o (Déficit):
En el ítem C "Excedente o (Déficit)", del Anexo N°1 "Informe financiero mensual fondos para subsidios por incapacidad laboral", de este Título II, se debe anotar el excedente o déficit que se produzca de restar al total de ingresos el total de egresos de este Informe Financiero.
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1.2 REEMBOLSO DEL DÉFICIT MENSUAL
1.2 REEMBOLSO DEL DÉFICIT MENSUAL
Cuando el gasto en que se haya incurrido en el mes que se informa exceda a los ingresos de la letra A.- "Ingresos" del Informe Financiero, la diferencia registrada debe ser analizada por esta Superintendencia y una vez aprobada, esto es, siempre y cuando no existan reparos que formular, se requerirá al FONASA su reembolso. En caso de haber reparos a la información enviada, se informará a la C.C.A.F. y se diferirá la inclusión de ésta en el déficit informado a FONASA hasta que se hayan corregido las objeciones a satisfacción de esta Superintendencia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°2.062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al FONASA reembolsar a las C.C.A.F. los déficits producidos por la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, entidad que efectuará el traspaso por dichos déficit dentro de los dos días siguientes a la fecha de recepción del correspondiente Oficio emitido por esta Superintendencia.
Referencias legales: DL 2062, artículo 14
1.3 DEVOLUCIÓN DEL SUPERÁVIT MENSUAL
1.3 DEVOLUCIÓN DEL SUPERÁVIT MENSUAL
Cuando los ingresos excedan el gasto incurrido en el mes que se informa, el superávit generado debe ser depositado por la respectiva C.C.A.F. en la cuenta corriente bancaria habilitada por el FONASA, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del oficio de término del proceso remitido por esta Superintendencia.