Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30
Texto
Artículo 30°.- Los empleadores que paguen asignaciones (DL 307/74 familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el ART 28°) monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores INC. 2° afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y DL 3501/80 Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de ART 8° 1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar INC. 2° Y en las instituciones de previsión. FINAL Las instituciones pagarán a los empleadores, dentro del DL 3501/80 mes calendario en que se enteren dichas cotizaciones e ART 8° impuesto, los saldos que se produzcan en favor de éstos en INC. 3° Y los casos en que los montos pagados por concepto de FINAL. asignaciones familiares y maternales sean mayores que las cotizaciones e impuesto. A los empleadores que no enteren oportunamente las cotizaciones e impuesto, dichos saldos les serán pagados por las instituciones de previsión dentro de los diez primeros días del mes siguiente al pago de aquellas. Los saldos a que se refiere el inciso anterior que no DL 3.501/80 sean reembolsados en los plazos allí señalados, deberán ART 8° pagarse con los reajustes e intereses establecidos en la Ley INC. 4° Y N° 17.322, los que serán de cargo de la respectiva FINAL institución.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30:
Ubicado en: LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES / TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA) / 1. RENDICIÓN DEL MOVIMIENTO MENSUAL DEL FONDO PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL / 1.1 INFORME FINANCIERO
Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30 - DFL 707 de 1982 Minjus, artículo 29 - Ley 16.744 - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 29