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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.7 PAGO DE COTIZACIONES

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

2. MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES DEL SUBSIDIO MATERNAL

2.7 PAGO DE COTIZACIONES

2.7 PAGO DE COTIZACIONES

Es necesario tener presente que el texto vigente del artículo 22 del DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el artículo 17 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exigen cotizar durante los períodos de incapacidad laboral, lo que incluye los tres primeros días de licencia, aún cuando éstos constituyen un período de carencia del subsidio.

Cabe señalar que el artículo 19 del D.L. N°3.500, dispone que las entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se autorizó la licencia médica, o al día siguiente hábil, si el último es sábado, domingo o festivo.

Como el subsidio por incapacidad laboral se devenga diariamente, la entidad pagadora deberá efectuar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a cada período mensual de pago de subsidios, o al siguiente día hábil, en su caso. En aquellos casos en que el pago se efectúa a través de un medio electrónico, el plazo vence el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo. Estos mismos plazos son aplicables para aquellos trabajadores afiliados al Antiguo Sistema de Pensiones.

Por otra parte, debe considerarse que las entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral deben, cuando corresponda, descontar de los subsidios maternales la cotización del seguro de cesantía de la Ley N°19.728 que es de cargo del trabajador y enterar la misma en la Sociedad Administradora Fondos de Cesantía, AFC Chile S.A. Al respecto, cabe señalar que la citada cotización es equivalente al 0,6% de la remuneración imponible para el seguro de cesantía, correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado la licencia médica o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

Dado que esta cotización se descuenta del subsidio, no debe incluirse dentro de las cotizaciones que debe reembolsar el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.