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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3. REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO III. COMUNICACIONES QUE DEBE EFECTUAR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

3. REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO

3. REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO

Conforme al artículo 5° de la Ley N°20.585 si en cualquier etapa de la investigación, surgen antecedentes referidos a que el profesional pueda haber incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia de Seguridad Social pondrá dicha situación en conocimiento del Ministerio Público, sin más trámite. Para dar cumplimiento a lo anterior, se informará dicha situación mediante Oficio suscrito por la Jefatura correspondiente acompañando los antecedentes fundantes de los hechos presuntamente constitutivos de delito.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 5