Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3. REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. COMUNICACIONES QUE DEBE EFECTUAR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
3. REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO
3. REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO
Conforme al artículo 5° de la Ley N°20.585 si en cualquier etapa de la investigación, surgen antecedentes referidos a que el profesional pueda haber incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia de Seguridad Social pondrá dicha situación en conocimiento del Ministerio Público, sin más trámite. Para dar cumplimiento a lo anterior, se informará dicha situación mediante Oficio suscrito por la Jefatura correspondiente acompañando los antecedentes fundantes de los hechos presuntamente constitutivos de delito.
Referencias legales: Ley 20.585, artículo 5