Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3. FACULTAD DE LAS ISAPRE PARA SOLICITAR ANTECEDENTES
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL USO DE LICENCIA MÉDICA POR LAS COMPIN E ISAPRE
3. FACULTAD DE LAS ISAPRE PARA SOLICITAR ANTECEDENTES
3. FACULTAD DE LAS ISAPRE PARA SOLICITAR ANTECEDENTES
Conforme al artículo 3° de la Ley N°20.585, las Isapre están facultadas para solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, la entrega o remisión de antecedentes o informes complementarios que respalden las licencias que hayan emitido. No obstante, cuando el profesional no proporcione los antecedentes solicitados, la Isapre puede informar este hecho a la COMPIN requiriendo que aplique, en lo pertinente, el procedimiento señalado en el numeral 2, de este Título.
En caso que el profesional no remita los antecedentes médicos solicitados, los antecedentes sean insuficientes o no concurra a la citación practicada, la licencia médica respectiva deberá ser rechazada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de multa y/o suspensión establecidas en la ley.
Si la Isapre sospecha que la emisión de una licencia médica ha sido efectuada con ausencia de fundamento médico, podrá denunciar este hecho ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que esta última entidad pondere la procedencia de iniciar la investigación a que se refiere el numeral 2, del Título II de este Libro.
Referencias legales: Ley 20.585, artículo 3