Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. COMUNICACIONES QUE DEBE EFECTUAR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
2. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
2. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de los artículos 5° y 8° de la Ley N°20.585, deben ser comunicadas a la Superintendencia de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del referido cuerpo legal.
Referencias legales: Ley 20.585, artículo 5 - Ley 20.585, artículo 8 - Ley 20.585, artículo 9