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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO III. COMUNICACIONES QUE DEBE EFECTUAR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

2. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de los artículos 5° y 8° de la Ley N°20.585, deben ser comunicadas a la Superintendencia de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del referido cuerpo legal.