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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. FACULTAD DE LA COMPIN PARA SOLICITAR ANTECEDENTES SOBRE LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO III. FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL USO DE LICENCIA MÉDICA POR LAS COMPIN E ISAPRE

2. FACULTAD DE LA COMPIN PARA SOLICITAR ANTECEDENTES SOBRE LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

2. FACULTAD DE LA COMPIN PARA SOLICITAR ANTECEDENTES SOBRE LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

Las COMPIN pueden solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, ya sea durante el proceso de contraloría o en una etapa posterior, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifica la solicitud, bajo el apercibimiento legal de aplicar las multas y suspensiones que corresponda.

Asimismo, excepcionalmente y por razones fundadas, las COMPIN podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias médicas, pudiendo ampliar el plazo señalado anteriormente, si corresponde, hasta en siete días hábiles.

En caso que el profesional no remita los antecedentes médicos solicitados, los antecedentes sean insuficientes o no concurra a la citación practicada, la licencia médica respectiva deberá ser rechazada, lo que deberá quedar consignado en los sistemas internos de la contraloría médica de COMPIN, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de multa y/o suspensiones establecidas en la ley.

Si la COMPIN estima que la licencia médica de que se trata fue emitida sin fundamento médico, deberá remitir los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social a efectos de que inicie, en caso que corresponda, el procedimiento de investigación establecido en el numeral 2 del Título II de este Libro.

  1. MEDIDAS DE APREMIO APLICABLES

    En caso que el profesional no entregue los antecedentes o informes solicitados dentro de plazo o éstos fueren insuficientes, ya sea en su cantidad o en su contenido, o no asista injustificadamente a las citaciones, la COMPIN aplicará, por resolución fundada, la medida de multa de entre 10 y 50 UTM.

    En casos calificados, la COMPIN podrá, además de imponer la multa señalada, suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emitir licencias médicas electrónicas o de papel, según corresponda, hasta por 30 días hábiles, los que se renovarán automáticamente mientras persista la conducta del profesional.

    Para los efectos de aplicar las sanciones de suspensión de emisión de licencias médicas, tanto electrónicas como de papel, así como la suspensión en la venta de formularios de licencias médicas por parte de una COMPIN, se entiende que constituye un caso calificado:

    1. La inasistencia de manera injustificada a una o más citaciones.
    2. La falta de entrega de antecedentes dentro del proceso, pese a haber sido notificado y apercibido a lo menos, en dos oportunidades respecto de un mismo requerimiento de información. Esto último debe precisarse y fundamentarse en la respectiva resolución que impone la sanción.
    3. La falta de entrega de antecedentes dentro del proceso, pese a haber sido notificado y apercibido a lo menos en una oportunidad, en caso que el profesional haya sido sancionado anteriormente. Esto último debe precisarse y fundamentarse en la respectiva resolución que impone la sanción.
  2. DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

    Para efectos de determinar la medida de apercibimiento de multa y, si correspondiere, la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, la COMPIN deberá considerar, especialmente, los siguientes criterios, sin perjuicio de contemplar otros que estime relevante para el caso:

    1. Número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes.
    2. Grado de incumplimiento.
    3. Conducta anterior del profesional.



    Para efectos de fundamentar la resolución que aplique la medida, se deberán incluir en su contenido, tanto los criterios ya señalados como todas las consideraciones de hecho y de derecho que la COMPIN utilizó para determinarla. La misma información se deberá incluir en los sistemas de información utilizados por la COMPIN para dicho pronunciamiento.

    Cuando se aplique al profesional la medida de suspensión señalada en el literal A), la COMPIN instruirá de inmediato a las entidades que operen el sistema de licencias médicas electrónicas que inhabiliten la emisión de licencias por parte de dicho profesional, indicando que se debe mantener la medida de apremio hasta que se les notifique el alzamiento. Asimismo, la COMPIN dispondrá de un mecanismo para efectuar directamente estas suspensiones en los sistemas de los operadores de licencias médicas. En todo caso, en el sistema de licencias médicas electrónicas deberá dejarse registro de que se trata de una suspensión por aplicación del artículo 2°, así como la indicación de la resolución que dispone la suspensión.

  3. RECURSO DE RECLAMACIÓN

    Una vez que la COMPIN notifique al profesional la resolución que impone la medida de multa y, si correspondiere, la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, éste podrá interponer un recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación.

    Dicho reclamo deberá ser ingresado, a través del sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) dispuesto en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, conteniendo, a lo menos, lo siguiente:

    1. La individualización completa del reclamante: nombres y apellidos, RUN, dirección de correo electrónico y dirección física.
    2. Copia digital de la Resolución de COMPIN recurrida.
    3. Fundamentos, hechos y circunstancias del recurso.
    4. Cualquier otro antecedente relevante para la resolución del reclamo.



    La Superintendencia comunicará a la COMPIN la interposición de estos recursos, a más tardar al día hábil siguiente de su ingreso a través del sistema PAE.

    Para efectos de resolver el recurso, la Superintendencia revisará la validez de la notificación realizada por la COMPIN al profesional, la entrega de la totalidad de los antecedentes requeridos por la COMPIN al profesional, y la imposibilidad absoluta de presentar uno o más de dichos antecedentes.

    La Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la interposición del recurso, deberá emitir la resolución que ponga término al procedimiento, la que deberá ser notificada a la COMPIN y al profesional recurrente a la casilla electrónica que éste hubiere ingresado en su reclamación.

  4. TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO

    En caso que el recurso de reclamación sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.

    En caso contrario, el profesional deberá pagar la multa impuesta por la COMPIN en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que la impone quede firme. Se entenderá que la resolución se encuentra firme una vez que se encuentre vencido el plazo sin que el interesado haya hecho valer el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 2° de la Ley N°20.585 o bien, si se hubiere interpuesto dicho recurso, desde la fecha de notificación de la resolución que lo resolvió.

    La COMPIN deberá informar a la Superintendencia de Salud las sanciones que imponga, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se encuentre firme la resolución que las dispone.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 2