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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


1. NORMATIVA APLICABLE

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO III. FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL USO DE LICENCIA MÉDICA POR LAS COMPIN E ISAPRE

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE

Conforme al artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, las COMPIN e Isapre, son los organismos encargados de autorizar, modificar o rechazar las licencias médicas, a través de las contralorías médicas respectivas de cada organismo, debiendo dejar constancia de ello en la resolución o pronunciamiento respectivo, con sus fundamentos.

En concordancia con lo anterior, los artículos 48 y 49 del Decreto mencionado, asignan a las COMPIN y las Isapre, el deber de fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica. Para lo anterior, el profesional emisor tiene la obligación de poner a disposición de las respectivas contralorías médicas, los antecedentes clínicos que se encuentren en su poder, en caso que éstos sean requeridos para el mejor resolver de dichas contralorías.

En este contexto, la autorización de una licencia médica deviene en efectos relevantes, a saber, constituye para el trabajador un documento oficial que justifica la ausencia a sus labores o la reducción de su jornada laboral, durante un determinado tiempo y, eventualmente, habilita a percibir el subsidio o remuneración que proceda, según el caso. Asimismo, su rechazo y modificación privan o alteran el acceso de los trabajadores a los efectos señalados.

Por lo anterior, la Ley N°20.585, en sus artículos 2° y 3°, establece facultades tanto para las COMPIN como para las Isapre. En efecto, el citado artículo 2° dispone que las COMPIN podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden, así como también citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias. A su vez, el referido artículo 3° establece que las Isapre podrán solicitar a los profesionales habilitados, que emitan licencias médicas, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden.

Considerando la labor fiscalizadora de las COMPIN e Isapre respecto al ejercicio legítimo del derecho a licencia médica, dichas instituciones deberán adoptar los resguardos necesarios para evitar que el contralor médico ejerza las tareas de contraloría sobre licencias médicas emitidas por él en su calidad de profesional emisor. Asimismo, el contralor médico tiene la obligación de inhabilitarse para conocer y pronunciarse respecto de estas licencias médicas.