Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES AL EMPLEADOR DEL PROFESIONAL EMISOR
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. COMUNICACIONES QUE DEBE EFECTUAR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES AL EMPLEADOR DEL PROFESIONAL EMISOR
1. COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES AL EMPLEADOR DEL PROFESIONAL EMISOR
En caso que el profesional emisor estuviere afecto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, la emisión de licencias médicas sin fundamento médico en el ámbito de su práctica profesional, tanto pública como privada, puede ser considerada una vulneración al principio de la Probidad Administrativa y dará origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda, previa instrucción del procedimiento pertinente conforme al respectivo estatuto.
Lo anterior será aplicable al funcionario que, a sabiendas, participe en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas sin fundamento o bien, adultere los documentos que les sirven de base.
Estos casos serán informados por la COMPIN o por la Superintendencia según corresponda, al Jefe Superior del respectivo Servicio, mediante oficio, adjuntando copia de todos los antecedentes, una vez que la sanción se encuentre firme o ejecutoriada.