Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 49
Texto
Artículo 49°.- El profesional deberá mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado licencias médicas, con los antecedentes que le dieron origen. El profesional deberá verificar la identidad del paciente al extender la licencia. Del mismo modo, deberá informar a las Unidades de Licencias Médicas, a las Compin y a las ISAPRE correspondientes, de los antecedentes clínicos que obren en su poder, en caso que éstos sean requeridos para el dictamen de autorización de la licencia, dentro de las 48 horas siguientes a dicho requerimiento. En caso que el profesional no otorgue la información requerida, la Compin, o la ISAPRE, decidirán sin dicho antecedente.
Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 49:
Ubicado en: LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO III. FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL USO DE LICENCIA MÉDICA POR LAS COMPIN E ISAPRE / 1. NORMATIVA APLICABLE
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 48 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 49 - Ley 20.585, artículo 2 - Ley 20.585, artículo 3