Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1.2 INVESTIGACIONES AL MÉDICO CONTRALOR DE UNA ISAPRE
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO I. MEDIDAS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
1. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.2 INVESTIGACIONES AL MÉDICO CONTRALOR DE UNA ISAPRE
1.2 INVESTIGACIONES AL MÉDICO CONTRALOR DE UNA ISAPRE
El artículo 8 de la Ley N°20.585 señala que el contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, puede ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.
A estas investigaciones se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley N°20.585.
La denuncia debe contener a lo menos los siguientes antecedentes:
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La individualización completa del denunciante: nombres y apellidos, RUN, dirección de correo electrónico y dirección física.
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Número o Folio de la o las licencias médicas electrónicas y si se trata de licencias médicas en papel, debe acompañarse copia legible de la licencia médica por ambas caras.
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Identificación del contralor médico denunciado: nombres y apellidos, RUN, dirección física particular o laboral y dirección de correo electrónico, si es que las conoce, e Isapre a la cual pertenece.
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Resolución por la que se rechaza o modifica una licencia médica sin justificación que motiva la denuncia.
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Cualquier otro antecedente relevante sobre los hechos.
Este procedimiento sólo puede iniciarse previa denuncia, no correspondiendo a la Superintendencia realizar investigaciones de oficio.
La finalidad de este procedimiento es la investigación y sanción de la conducta de un médico contralor de una ISAPRE que se plasma en una resolución sin justificación o expresión de causa y no pronunciarse para la autorización o reducción o ampliación de la o las licencia(s) médica(s) denunciada(s).
En estos casos, la Institución de Salud Previsional a la que represente el contralor médico sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga y del equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere aun cuando aquel ya no preste servicios para dicha Institución.
Referencias legales: Ley 20.585, artículo 8