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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


1. CONCEPTO DE LICENCIAS MÉDICAS Y SU MATERIALIDAD

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

1. CONCEPTO DE LICENCIAS MÉDICAS Y SU MATERIALIDAD

1. CONCEPTO DE LICENCIAS MÉDICAS Y SU MATERIALIDAD

En virtud de lo señalado en el artículo 1° bis de la Ley N°20.585 y en los artículos 1° y siguientes del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es un documento emitido en formato electrónico o, excepcionalmente, de papel, que contiene una indicación profesional certificada que faculta a un trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso y lo habilita para recibir un subsidio por incapacidad laboral (SIL) que se paga en reemplazo de la remuneración del trabajador dependiente o de la renta del trabajador independiente, mientras se encuentre temporalmente incapacitado, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. La indicación contenida en la licencia médica sólo puede ser emitida por médicos cirujanos, cirujanos dentistas, matronas o matrones habilitados. Cabe destacar que, las y los matrones, conforme al artículo 6° del citado D.S. N°3, únicamente pueden emitir licencias médicas en caso de embarazo y parto normal.

Para estos efectos, se entiende como licencia médica electrónica, aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico que tiene el mismo texto, secciones y datos exigidos a la licencia médica en formato de papel, conforme a la normativa del Ministerio de Salud, que debe estar disponible en un sistema de información. En este sentido, la licencia médica electrónica se materializa en un formulario especial electrónico, que registra todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan.

Excepcionalmente, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva COMPIN.