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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA

5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

En el ejercicio de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 42 de la Ley N°21.063 y de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N°112, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia es la encargada de dictar normas e instrucciones relativas a los gastos de administración establecidos en el artículo 39 de la mencionada Ley. Al efecto, a las instituciones y entidades se les instruye el siguiente procedimiento, según la función que desempeñen:

  1. FUNCIÓN RECAUDADORA

    El monto mensual que recibirán las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, por el ejercicio de su función recaudadora, con cargo a los gastos de administración, se determinará de acuerdo al número de empresas adherentes que registra cada entidad y un factor fijo de acuerdo a la siguiente tabla:

    Número de empresas adherentes que declararon cotizaciones en el mes anterior

    Monto por empresa adherente (en pesos)

    Rango 1

    De 0 a 40.000

    1x

    Rango 2

    De 40.001 a 80.000

    0,25x

    Rango 3

    De 80.001 a 200.000

    0,1x

    Rango 4

    De 200.001 y más

    0,05x

    Por las primeras 40.000 empresas adherentes que declararon cotizaciones en el mes anterior, corresponderá un monto de $1x por empresa; por las 40.000 siguientes un monto de $0,25x por empresa, por las 120.000 subsiguientes un monto de $0,1x por empresa; y de $0,05x por empresa que supere las 200.000.

    El valor de "X" para cada año, a que hace referencia el artículo 7º del referido D.S. N°112, de 2019, se determina anualmente en el mes de diciembre, que rige para el año siguiente, por medio de una resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social y visada por la Dirección de Presupuestos, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), siempre y cuando ésta fuere positiva, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo N°112, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento que establece los factores y mecanismos para determinar la asignación de los gastos de administración del seguro para el acompañamiento de niños y niñas de la Ley N°21.063

  2. FUNCIÓN PAGADORA

    ​El monto mensual que recibirán las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral por el ejercicio de su función pagadora, con cargo a los gastos de administración, se determinará sumando los siguientes componentes:

    1. Componente determinado en función del número de subsidios emitidos a pago por licencias médicas autorizadas: Las entidades pagadoras recibirán con cargo a los Gastos de Administración un monto mensual determinado en función del número de subsidios emitidos a pago por licencias médicas autorizadas en el mes, cuyo valor se determina anualmente en el mes de diciembre, que rige para el año siguiente, por medio de la misma resolución a que se hace referencia en la letra A) anterior.

    2. Componente determinado en función del número de trabajadores protegidos: El monto mensual que recibirá cada entidad pagadora con cargo a los Gastos de Administración, será el resultado del producto entre el número de trabajadores que se encuentran protegidos en cada una de ellas, y un factor fijo "Y", de acuerdo a la siguiente tabla:

      Número de trabajadores protegidos del mes anterior

      Monto por trabajador protegido (en pesos)

      Rango 1

      De 0 a 800.000

      1y

      Rango 2

      De 800.001 a 1.600.000

      0,25y

      Rango 3

      De 1.600.001 a 2.400.000

      0,1y

      Rango 4

      De 2.400.001 y más

      0,05y

      En este sentido, por los primeros 800.000 trabajadores protegidos en el mes anterior, corresponderá un monto de $1y por trabajador o trabajadora; por los 800.000 siguientes un monto de $0,25y por trabajador o trabajadora, por los 800.000 subsiguientes un monto de $0,1y por trabajador o trabajadora y de $0,05y por trabajador o trabajadora que supere los 2.400.000.

      El valor de "Y" también se determina anualmente en el mes de diciembre, que rige para el año siguiente, por medio de la misma resolución a que se hace referencia en la letra A) anterior.

  3. FUNCIÓN ADMINISTRADORA

    El monto mensual que recibirán las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral por el ejercicio de su función administradora, con cargo a los gastos de administración, se determinará en función de los siguientes componentes:

    • Una comisión promedio de mercado, que para tales efectos determine la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con la Dirección de Presupuestos, mediante el análisis de al menos las comisiones cobradas por las administradoras de carteras de inversión a las Mutualidades de Empleadores por la gestión de sus fondos.

    • Un 8,5% de la comisión promedio antes mencionada, por concepto de costo de administración asociado a la contratación de servicios de gestión de cartera de inversión.

    Sin perjuicio de lo anterior, el monto resultante anual, no podrá exceder del porcentaje de los Gastos de Administración asignado para dicha función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del aludido Decreto Supremo N°112, de 2019 y se fijará en la resolución anual a que se refiere el artículo 16 del mismo.

  4. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

    Para dar cumplimiento a las funciones que establece la Ley N°21.063 y las asignadas en el artículo 12 del Decreto Supremo N°112, de 2019, esta Superintendencia recepcionará recursos como institución pública participante del seguro.

  5. COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

    Los recursos correspondientes a las COMPIN, serán transferidos a una cuenta corriente que administre la Subsecretaría de Salud Pública, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9, en armonía con el artículo 12 numeral 9, ambos del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece que será competencia de la Subsecretaría de Salud Pública organizar bajo su dependencia y aportar al funcionamiento de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

    Para dar cumplimiento a las funciones asignadas en el artículo 14 del antes referido D.S. N°112, de 2019, la Subsecretaría de Salud Pública recepciona recursos como institución pública participante del Seguro.