Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14
Texto
Artículo 14.- A la Compin le corresponderá realizar las siguientes funciones: a) Recibir a trámite la licencia médica del Seguro, de acuerdo con el artículo 20 inciso segundo de la ley Nº 21.063. b) Verificar los requisitos de elegibilidad y calificar la licencia médica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la ley Nº 21.063. c) Formar y custodiar el expediente electrónico de la licencia médica del Seguro, que incluya ésta y los documentos que sustentan su pago. d) Comunicar al trabajador o trabajadora, al empleador y a la Suseso, en forma electrónica, la autorización, el rechazo o modificación de la licencia médica, de acuerdo con el artículo 21, inciso cuarto, de la ley Nº 21.063. e) Remitir, en forma electrónica, a la Entidad Pagadora la información necesaria para que realice el cálculo y pago del subsidio, de acuerdo con el artículo 21 inciso final de la ley Nº 21.063.
Partes de este Compendio que mencionan DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14:
Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA / 5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 9 - DS 112 de 2019 Mintrab - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 16 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 4 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 7 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 39 - Ley 21.063, artículo 42
7. INSTRUCCIONES ESPECIALES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD
Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA / 7. INSTRUCCIONES ESPECIALES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD
Articulado: DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14 - Ley 16.744 - Ley 21.063