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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12

Artículo 12

Texto


     Artículo 12.- A la Suseso le corresponderá realizar las siguientes funciones:

     a. Ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, de acuerdo con el inciso primero del artículo 42 de la ley Nº 21.063.
     b. Dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 42 de la ley Nº 21.063.
     c. Transferir mensualmente los Gastos de Administración a que se refiere el artículo 39 de la Ley Nº 21.063 a las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del Seguro.
     d. Contar con un sistema electrónico de consulta en línea para que la Compin verifique los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5º y 6º de la ley Nº 21.063, así como los números de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al Seguro.
     e. Preparar las bases de licitación de la administración financiera del Fondo, realizar el llamado a licitación, el proceso de precalificación de los postulantes, la adjudicación y suscripción del contrato con la adjudicataria. Ya sea que la Suseso declare desierta la licitación o el término anticipado al contrato de administración, le corresponderá resolver la administración transitoria del Fondo, de acuerdo con los artículos 33, inciso 5º y 35, inciso final, ambos de la ley Nº 21.063.
     f. Impartir instrucciones para la entrega de información por parte de las Entidades Recaudadoras, Pagadoras y Administradora.
     g. Impartir instrucciones respecto de la forma en que la Entidad Administradora efectuará las transferencias de los recursos a las Entidades Pagadoras.
     h. Establecer, mediante una resolución anual visada por la Dirección de Presupuestos, los montos asignados para los gastos de administración entre las instituciones y entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, de acuerdo con el artículo 39 inciso final de la ley Nº 21.063. 
     i. Realizar o encargar un estudio actuarial en los términos previstos por el artículo 41 de la ley Nº 21.063.
     j. Resolver las apelaciones y reclamaciones efectuadas en contra de las resoluciones emitidas por las Compin y por las entidades pagadoras de subsidio, de acuerdo con el artículo 43 de la ley Nº 21.063.
     k. Investigar y sancionar, cuando corresponda, a los médicos que otorguen certificaciones médicas sin fundamento médico en conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, y en el artículo 45 de la ley Nº 21.063.

Partes de este Compendio que mencionan DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12:

5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA / 5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 9 - DS 112 de 2019 Mintrab - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 16 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 4 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 7 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 39 - Ley 21.063, artículo 42

7. INSTRUCCIONES ESPECIALES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA / 7. INSTRUCCIONES ESPECIALES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD

Articulado: DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14 - Ley 16.744 - Ley 21.063