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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12

Artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Las Secretarías Regionales
Ministeriales  de Salud tendrán las siguientes funciones, de        D.L. N° 2763/79
acuerdo con las normas y políticas dictadas por el                  Art. 14 B
Ministerio de Salud:                                                Ley Nº 19.937
                                                                    Art. 1º Nº 11)
     1.- Velar por el cumplimiento de las normas, planes,
programas y políticas nacionales de salud fijados por la
autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la
realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado
para ello por las autoridades nacionales.
     2.- Ejecutar las acciones que correspondan para la
protección de la salud de la población de los riesgos
producidos por el medio ambiente y para la conservación,
mejoría y recuperación de los elementos básicos del
ambiente que inciden en ella, velando por el debido
cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de
los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la
materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las
facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás
normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le
confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo
13.
     3.- Adoptar las medidas sanitarias que correspondan
según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias y
elaborar informes en materias sanitarias. Las normas,
estándares e instrumentos utilizados en la labor de
fiscalización, serán homogéneos para los establecimientos
públicos y privados.
     4.- Velar por la debida ejecución de las acciones de
salud pública por parte de las entidades que integran la
Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso,
ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de
convenios con las personas o entidades que correspondan.
     En el ejercicio de estas funciones, coordinará
aquellas acciones de promoción y prevención cuya
ejecución recaiga en los Servicios de Salud.
     5.- Mantener actualizado el diagnóstico
epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente
del impacto de las estrategias y acciones implementadas.
     6.- Colaborar, a solicitud de cualquier organismo
público del sector salud, en la implementación de
procedimientos de recepción de reclamos.
     Los procedimientos a que se refiere este numeral
deberán ser concordados con los mencionados organismos,
conforme lo determine el reglamento.
     7.- Cumplir las acciones de fiscalización y
acreditación que señalen la ley y los reglamentos y
aquellas que le sean encomendadas por otros organismos
públicos del sector salud mediante convenio.
     8.- Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas
fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y
sus establecimientos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4º de la ley Nº 19.813.
     9.- Organizar, bajo su dependencia y apoyar el
funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez.
     10.- Otorgar apostillas en 
conformidad a lo establecido en la 
Convención de La Haya que Suprime 
la Exigencia de Legalización de 
Documentos Públicos Extranjeros, 
en los documentos en que consten 
las firmas de las autoridades del 
Ministerio de Salud o de algún 
profesional del área de la salud  
que acredite el estado de salud 
de una persona o le prescriba 
algún tratamiento o medicación.
     11.- Las demás que establezcan las leyes y
reglamentos.

Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12:

1. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN EN CASO DE RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA / 1. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN EN CASO DE RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA

Articulado: DFL 1-19653 de 2001 Minsegpres, artículo 11 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12 - DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 39 - Ley 16.395, artículo 2 - Ley 16.395, artículo 27 - Ley 19.880 - Ley 19.880, artículo 15 - Ley 19.880, artículo 59 - Ley 20.585, artículo 3

5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA / 5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 9 - DS 112 de 2019 Mintrab - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 16 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 4 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 7 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 39 - Ley 21.063, artículo 42