Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de D.L. N° 2763/79 acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Art. 14 B Ministerio de Salud: Ley Nº 19.937 Art. 1º Nº 11) 1.- Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales. 2.- Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13. 3.- Adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias. Las normas, estándares e instrumentos utilizados en la labor de fiscalización, serán homogéneos para los establecimientos públicos y privados. 4.- Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas acciones de promoción y prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud. 5.- Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas. 6.- Colaborar, a solicitud de cualquier organismo público del sector salud, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamos. Los procedimientos a que se refiere este numeral deberán ser concordados con los mencionados organismos, conforme lo determine el reglamento. 7.- Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenio. 8.- Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.813. 9.- Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación. 11.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12:
1. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN EN CASO DE RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA / 1. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN EN CASO DE RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA
Articulado: DFL 1-19653 de 2001 Minsegpres, artículo 11 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12 - DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 39 - Ley 16.395, artículo 2 - Ley 16.395, artículo 27 - Ley 19.880 - Ley 19.880, artículo 15 - Ley 19.880, artículo 59 - Ley 20.585, artículo 3
Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA / 5. METODOLOGÍA DE CÁLCULO
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 12 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 9 - DS 112 de 2019 Mintrab - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 12 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 14 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 16 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 4 - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 7 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 39 - Ley 21.063, artículo 42